
En el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha un plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023. La iniciativa, que contempla una tasa de interés máxima del 5,91% mensual, incluye este beneficio también para monotributistas.
Por medio de este nuevo régimen, el organismo conducido por Carlos Castagneto beneficiará a más de 650.000 contribuyentes y busca regularizar deudas por un monto de $456.000 millones.
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De acuerdo a lo informado por las autoridades de AFIP, las deudas corresponden principalmente a IVA, Ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial. También comprende a la deuda de capital.
Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total. En tanto, los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total. El resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.
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Cómo funcionará el programa
Por medio de la Resolución General 5.361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo al tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual. En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta.
Los sujetos alcanzados por la norma comprenden a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y pequeños contribuyentes. La adhesión podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de este año inclusive.
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La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan:
- Para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas se autorizarán hasta 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.
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- Las medianas empresas de “tramo 1″ podrán pagar en hasta 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 por aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.
- Las medianas empresas de “tramo 2″ tendrán la opción de cancelar sus deudas en hasta 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.
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Qué deudas no se podrán regularizar
Según determinó la resolución publicada por AFIP, quedarán excluidas del régimen de facilidades de pago las retenciones y percepciones, los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas hasta junio de 2024.

También están excluidos los aportes con destino al Renatre y al Renatea, el impuesto interno a los cigarrillos, las cuotas de planes de otras facilidades de pago vigentes, los importes fijos mensuales del régimen de Ingresos Brutos, las obligaciones regularizadas a través de otros planes de pagos, las multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
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Asimismo, tampoco se podrán regularizar las deudas por IVA en los casos de prestaciones de servicios realizadas para el exterior pero desarrolladas en el país, de prestaciones de algunos servicios digitales y de los servicios realizados en Argentina por sujetos radicados en el exterior.
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