
El Gobierno Nacional avanza con el restablecimiento de un régimen de incentivos para el abastecimiento interno de combustible.
A través del Decreto 86/2023 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo explicó que podrán las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que “revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de UNO POR CIENTO (1 %)”.
Además, podrán adherirse “las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA–” ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que “por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos DOS (2) meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022″.
El Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) fue creado a mediados del año pasado a raíz de la “compleja situación energética global” que se desató a partir de la invasión de Rusia a Ucrania y que “ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo”.
En este marco, uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente, tanto industrial como del parque automotor. En los considerando del decreto publicado esta madrugada, el Gobierno señaló que “la situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados”.

En efecto, tras el restablecimiento del régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:
a) Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
b) Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al DIECISIETE POR CIENTO (17 %) de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
“Tratándose de refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite en los términos del párrafo anterior un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas”, reza el decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Sergio Massa, y el jefe de Gabinete Agustín Rossi.
La medida regirá para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía y por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a PReRA, “efectuadas en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar este último plazo DOS (2) meses más”.
El Gobierno justificó la iniciativa “a los efectos de garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de dichos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales”, con la finalidad de “resguardar el equilibrio entre ambos productos, evitando de esta forma un aumento del precio de estos en el surtidor”.
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