
El proyecto de ley de blanqueo de capitales que el Ministerio de Economía enviará al Congreso para su discusión durante las sesiones extraordinarias en las próximas semanas incluirá un capítulo para las criptomonedas.
La tenencia de criptoactivos podrá ser incluida dentro de las declaraciones de exteriorización que hagan los contribuyentes que ingresen al régimen de blanqueo, en caso de que sea sancionado por el parlamento. Para completar el trámite, el Gobierno deberá establecer una reglamentación especial por parte de los organismos reguladores.
La cuestión de la operación de criptos es un tema espinoso para la regulación argentina de mercado de capitales y del sistema financiero. Actualmente los activos cripto no tienen marco regulatorio, aunque la Comisión Nacional de Valores (CNV) empuja en el Senado un proyecto para ponerle un marco que limite las posibilidades de publicidad engañosa, al tratarse de una alternativa de inversión relativamente nueva para una buena parte del público, las chances de estafas o la promesa de retornos prometidos más altos de los esperables es moneda común.
A mediados de noviembre el ministro de Economía Sergio Massa había mantenido una reunión con expertos del sector y con el operador e influencer Carlos Maslatón para analizar alternativas para las posibilidades de convivencia del universo cripto con el sistema financiero tradicional y con el sistema impositivo, entre otros marcos que regulan la actividad del mercado de capitales.

El BCRA, por su parte, desalentó el uso y la compraventa de este tipo de activos, a los que considera inseguros por no contar con un respaldo en una entidad reguladora, como puede ser cualquier moneda en un banco central de cualquier país. El hecho de no formar parte del sistema monetario tradicional es una de las razones por las que algunos de los inversores en cripto eligen operarlas.
El 2022 fue un año en que los valores de las criptomonedas se desplomaron a nivel global.
Qué dice el proyecto de blanqueo sobre las criptomonedas
El articulado del texto de ley, que espera su turno para ingresar en el Congreso cuando el Poder Ejecutivo decida el listado de proyectos a discutir en el parlamento durante las sesiones extraordinarias, menciona en algunos tramos el caso de los ciprtoactivos.
Entre todos los activos que se podrán incluir en las declaraciones para la exteriorización el proyecto lista: “Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país; tenencia de moneda extranjera en el exterior; Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico”, menciona en el artículo 2°.

Para el caso de las inversiones cripto, la iniciativa especifica que “en el caso de los criptoactivos, las criptomonedas, las monedas digitales o instrumentos similares y de los restantes bienes incluidos en los incisos d), e) y f) del artículo 2° de esta ley, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizárselos de conformidad a los requisitos que fije la reglamentación”.
No está determinado, por el momento, cómo debería ser esa reglamentación adicional o qué organismos públicos estarán involucrados. Por lo pronto, el Banco Central desalentó cada vez que pudo el uso de las criptomonedas, tal como lo expresó en distintas ocasiones el presidente de la autoridad monetaria Miguel Pesce.
“No es ningún activo financiero porque en él no subyace un activo ni puede generar ninguna rentabilidad” y que “por eso prevenimos a a los inversores de baja sofisticación cuando compran u operen con este tipo de activos”. “Al Banco Central -destacó- no le afecta que este tipo de instrumentos puedan usarse para transacciones pero sí nos preocupa que se utilicen para obtener ganancias indebidas sobre personas incautas o poco sofisticadas”.
“Tampoco queremos que este tipo de instrumentos se vincule con nuestro mercado de cambios porque eso sí podría ser muy perjudicial para el instrumento y también para las regulaciones del Banco Central”, había afirmado el presidente de la autoridad monetaria.
La CNV, por su parte, tampoco tiene en su marco regulatorio incluida la operación de criptomonedas, aunque sí busca que en el Senado avance un proyecto de ley para regular la publicidad de que se hace de este tipo de inversiones. En una sesión de la Comisión de Economía Social e Inversión de la cámara alta, a mediados de diciembre, el presidente de la CNV Sebastián Negri defendió una iniciativa, presentada por un grupo de senadores del oficialismo.
“Desde CNV identificamos a la publicidad engañosa y la falta de información adecuada como un problema clave de protección del consumidor/inversor en los mercados de activos virtuales, que se desarrollan, principalmente, sin un marco normativo o regulaciones específicas”, menciona el documento interno de la CNV.

“En este aspecto, existe un proyecto de reforma de la Ley 26.831 y modificatorias, para que la CNV posea competencia en la regulación de la publicidad y los estándares de información mínima que deben proveer los Proveedores de Servicios con Activos Virtuales”, concluyó ese informe.
El proyecto presentado ante el Senado con la firma de los senadores Pablo Yedlin, José Neder y Guillermo Andrada toma experiencias internacionales como el de España, donde una ley similar tiene un año de vigencia, el Reino Unido, India y Australia, entre otros países que “buscan también dar transparencia a las oportunidades de inversión e innovación del ecosistema de criptoactivos y tecnología token”, afirmaron los autores.
Hay otro trabajo de fondo sobre un registro de exchanges que operen criptomonedas, un objetivo por el que brega el Fondo Monetario Internacional, que tiene como preocupación que este tipo de activos sirva como vehículo para la financiación del terrorismo y el lavado de activos, y por los que pide a los países como Argentina, con un programa financiero vigente, adoptar estándares internacionales en este sentido. En los despachos oficiales, de todas formas, no prevén que una medida de esta naturaleza pueda ser llevada adelante en lo inmediato.
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