
El trámite que por años se conoció como “bien de familia”, desde el 2015 se comenzó a denominar como Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, desde la instrumentación del nuevo Código Civil y Comercial.
La comúnmente conocida como “protección de la vivienda”, sirve para proteger un inmueble y no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta. Para que esta protección funcione, antes hay que anotar la casa en el Registro de la Propiedad Inmueble. La protección funcionará sobre las deudas que se contraigan después de la inscripción.
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En este marco, el Colegio de Escribanos de Buenos Aires anunció que el próximo sábado, entre las 10 y 13 horas volverá las la acción barrial “Cuidá lo tuyo”, donde habrá expertos del Colegio que darán asesoramiento a los vecinos sin costo, además de atender otras dudas sobre: donaciones, reglamentos de copropiedad, aranceles, extravíos de documentación, hipotecas, actos de autoprotección y directivas anticipadas, testamentos, herencias, mediaciones, poderes, autorizaciones de viaje, legalizaciones de títulos y usufructos.

“Estar cerca de la comunidad es un compromiso que tenemos desde siempre y realizar las protecciones de la vivienda familiar es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad”, dijo Jorge de Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos.
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El encuentro será el sábado 12 de noviembre de 10 a 13 horas, en la sede de José G. Artigas 2262, que pertenece al Circuito de Espacios Culturales de la Dirección General de Promoción del Libro, las Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué documentación se necesita para proteger la vivienda?
El titular o los titulares de dominio debe concurrir con la siguiente documentación:
- DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia.
- Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (Libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento). Traer original y fotocopia.
- Si el actual estado civil fuere distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia.
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- Original y fotocopia del o de los testimonios de dominio inscriptos (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).

¿Quiénes pueden afectar su vivienda?
Todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble
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Si una persona vive sola y no tiene beneficiarios, ¿puede afectar?
La respuesta es que sí, el titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar puede afectar, así lo estipula el Código Civil y Comercial de 2015, que contempla a las personas en esta condición.
¿A quién se puede designar como beneficiario?
Pueden ser designados beneficiarios:
- El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes.
- En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (hermanos, tíos).
- Conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia.
Es importante que –para que la afectación subsista– al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble.
¿Puedo afectar si el inmueble está hipotecado?
La existencia de hipotecas sobre el inmueble no impide su protección. En este caso, no es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario ni decir expresamente en la escritura que el beneficio de la vivienda familiar no es oponible a la hipoteca que el inmueble ya tiene.
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Durante la jornada también se podrá desafectar un inmueble del régimen
Esto servirá para aquellos inmuebles afectados que deseen ser vendidos, ya que para ello hay que realizar dicho trámite previamente o en el mismo momento en que se realiza la escritura de la venta. “Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado”, detallaron desde el Colegio.
Para hacerlo durante la jornada “Cuidá lo tuyo”, hay que llevar la siguiente documentación:
- DNI del titular y cónyuge o conviviente inscripto en original y fotocopia.
- Acta administrativa o testimonio notarial de afectación, en original.
- Acreditación del estado civil, solo en los casos en que éste hubiera sido modificado con posterioridad al título de dominio, en original y fotocopia.
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“Para realizar el trámite, el titular y su cónyuge o conviviente -con unión convivencial inscripta- o los titulares en forma conjunta, deberán presentarse con la documentación antes mencionada”, explicó el Colegio de Escribanos de Buenos Aires.
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