
El Banco Central (BCRA) dio un nuevo paso para equiparar con los bancos a los proveedores de servicios de pago (PSP) y a las billeteras virtuales, como Mercado Pago, al fijar para ellos las mismas normas de protección de los usuarios.
A través de la Comunicación A 7593, el BCRA estableció un marco de protección de servicios de PSP bajo las relaciones de consumo. Según la normativa “se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema nacional de pagos”.
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Por la normativa, los PSP y las billeteras virtuales deberán incrementar los protocolos de protección del usuario, entre ellos, ajustar sus términos y condiciones para cumplir con todas las exigencias que fija el BCRA para los contratos financieros; incluir pautas de identificación del usuario de servicios financieros, detalle de comisiones y cargos, e información sobre el derecho de revocación; brindar un resumen informativo de los términos y condiciones, y asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados de manera inalterable.
Además, las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).
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Por lo tanto, billeteras digitales como Mercado Pago, Ualá o Tarjeta Naranja deberán ajustar sus términos y condiciones para cumplir con todas las exigencias que fija la autoridad monetaria para los contratos financieros.
En este sentido, el comunicado estableció que los PSP y billeteras alcanzadas “deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”.
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Asimismo, se incluye una interfaz adecuada para personas con discapacidades visuales o auditivas, libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos, débitos no consentidos o bonificaciones, en plazo con más intereses, además de protección ante cláusulas abusivas, como seguros de vida obligatorios.
Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.
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A partir de esta comunicación, los PSP y los PSI deberán observar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, cuyo objetivo consiste en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.
Asimismo, se establece que los PSP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimento efectuado por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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