La AFIP postergó los vencimientos de impuestos a los afectados por la bajante del río Paraná en siete provincias

La asistencia contempla también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales. Alcanzará tanto a particulares como a empresas

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La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas (Foto: AFIP)
La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas (Foto: AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy medidas de alivio para residentes y empresas de distintas localidades de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná.

“Con el objetivo de asistir a las personas, empresas y contribuyentes, el organismo postergó los vencimientos de distintas obligaciones tributarias”, informó la AFIP a través de un comunicado. Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en los próximos días en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022 para dichos contribuyentes.

Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La AFIP establecerá un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario
Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

-Para las obligaciones vencidas del 27 de julio al 31 de agosto, la fecha de vencimiento será el 24 de enero:

-Para las obligaciones vencidas del 1 al 30 de septiembre de 2021, el vencimiento será el 24 de febrero de 2022;

-Para las obligaciones vencidas del 1 al 31 de octubre de 2021, el vencimiento será el 25 de marzo de 2022;

-Para las obligaciones vencidas del 1 al 30 de noviembre de 2021, el vencimiento será el 25 de abril de 2022;

-Para las obligaciones vencidas del 1 al 31 de diciembre de 2021, el vencimiento será el 24 de mayo de 2022;

-Para las obligaciones vencidas del 1 al 31 de enero de 2022, el vencimiento será el 24 de junio de 2022.

En tanto, la dependencia oficial precisó también que aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago, tales como entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas

Los beneficiarios de estas medidas podrán solicitarlas a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.

Cabe destacar que los informes oficiales plantean “mejoras temporales” frente a la bajante récord que reporta el Río Paraná. Sin embargo, las últimas lluvias registradas sobre Misiones y Corrientes no resultaron significativas para modificar la situación de seca y solo sirvieron para recargar el embalse de Yacyretá. La evaluación que recibió el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, a través del Instituto Nacional del Agua, “no se prevé grandes cambios” en la situación climática de seca hasta finales de noviembre de 2021, y donde “se acentúa la previsión desfavorable”.

Esta situación golpea de lleno en la actividad social y económica vinculada al Río Paraná, que exhibe una bajante histórica que solamente puede compararse con lo sucedido en 1944, y genera el encarecimiento de los fletes y costos portuarios para la exportación de granos en el área del Gran Rosario. Allí los buques deben zarpar con el llenado de la mitad de sus bodegas y dirigirse a puertos como Necochea o Bahía Blanca, o también al sur de Brasil, para completar su carga antes de su destino final.

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