
El Gobierno anunció que los importadores de calzado estarán obligados a incorporar en las etiquetas de sus productos el sistema de numeración de talles denominado “AR”, que será el utilizado en toda la Argentina. Así lo informó a través de la Resolución 316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
De esta manera, a partir del próximo sábado, cuando entrará en vigencia esta medida, las empresas que traigan al país zapatillas, zapatos, botas, o demás artículos similares para vender, deberán adaptarse a esta nueva norma y especificar el tamaño del mismo siguiendo la escala establecida por las autoridades nacionales.
Por este motivo, quedará “prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan” con esta característica.
“La indicación del tamaño del calzado será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado ‘AR’ empleado en la República Argentina, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas internacionalmente”, detalló el documento oficial.
Según la Resolución, firmada por la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, los importadores tendrán “hasta el día 31 de julio de 2021 como plazo máximo para la adecuación” a esta nueva exigencia.
La Dirección General de Aduanas será la responsable de controlar el cumplimiento de este requisito por parte de las empresas, que solamente podrán ingresar este tipo de productos si siguen la normativa o si presentan un “comprobante de aprobación del trámite de Adaptación al Mercado Local (AML)”.
Asimismo, “los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en las etiquetas”.

En tanto, “los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento”.
Puntualmente, con estos cambios se está implementando el Reglamento Técnico que rige desde el 2018 y que, entre otros puntos, detalla “los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la República Argentina a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores”.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz”.
Además, recordó que la ley vigente “establece la obligación de los proveedores de suministrar” a los compradores datos “ciertos, claros y detallados, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen”.
En este sentido, remarcó que es la Secretaría de Comercio Interior la que determina “los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases”.
Siguiendo esta línea, el Poder Ejecutivo explicó que en el Reglamento Técnico del 2018 “se evidenciaron particularidades no especificadas” que “imposibilitaron su correcta implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar modificaciones” al mismo.
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