
El Gobierno ordenó este viernes elaborar y aprobar un “Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar de Alquileres Formales”, con el objetivo de obtener información sobre las personas que incumplieron contratos de locación y podrían ser echadas de sus casas próximamente.
Mediante la Resolución 88/2021, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, las autoridades nacionales establecieron un mecanismo para recopilar datos “sobre solicitudes de procesos de mediación y sobre existencia de sentencias judiciales” contra determinados inquilinos.
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Puntualmente, se busca evitar un posible perjuicio contra aquellos que se vieron beneficiados por el congelamiento de los alquileres, medida que se tomó inicialmente al comienzo de la cuarentena y que después se fue prorrogando sucesivamente.
En la última oportunidad, también se aumentó de 6 a 12 el número máximo de cuotas que los locatarios tienen para saldar las deudas por “diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales”.
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Luego de casi un año de vigencia de este beneficio, recientemente se confirmó el descongelamiento de los precios de los contratos de alquiler y del decreto que suspendió los desalojos por falta de pago: ambas cosas dejarán de estar vigentes a partir del 1º de abril próximo.
Ahora lo que se hizo fue, además, convocar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como así también a otros organismos nacionales y provinciales, a suscribir a un acuerdo de cooperación para informar sobre procesos de desalojo que ya hayan comenzado o pudieran iniciarse.
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En tanto, la Secretaría de Desarrollo Territorial, dependiente de la cartera que conduce Ferraresi, deberá “coordinar acciones” para, mediante proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, “abordar soluciones habitacionales para aquellos hogares que requieran asistencia pública”.

En el el marco de la pandemia del coronavirus, el Gobierno decidió el 29 de marzo de 2020 la suspensión de “la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con contratos de locación destinados, entre otros usos, a vivienda única urbana o rural o en el caso de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares”.
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Asimismo, estableció la prórroga de la vigencia de los contratos cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo de ese año, así como el congelamiento de precios de alquileres y la obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de ejecución y desalojos.
Por otra parte, a través de esta misma iniciativa se había decidido destinar parte de las “viviendas construidas con aportes del Estado Nacional” a grupos familiares que estén alquilando y “se encuentren en riesgo de ser desalojados”.
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En ese contexto, a mediados de junio pasado el Congreso sancionó la nueva Ley de Alquileres que, entre otros puntos, estableció “que en los casos de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía”. Posteriormente, se decidió terminar con el congelamiento de los contratos.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este viernes, el Gobierno señaló que “en ese marco resulta necesario avanzar con medidas que contribuyan a dar solución a las problemáticas habitacionales de los hogares locatarios”, y que para ello se necesita “de la colaboración y cooperación entre organismos intervinientes en procesos de mediación y/o de desalojo”.
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Según adelantaron las autoridades nacionales, “una vez obtenida la información sobre los procesos de mediación y sentencias de desalojo y de los análisis socio-económicos de los hogares que oportunamente se efectúen”, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat impulsará acciones “tendientes a brindar una solución habitacional a los inquilinos o inquilinas”.
“La Constitución Nacional establece en el artículo 14 bis el mandato integral e irrenunciable del Estado de otorgar beneficios de seguridad social, entre los cuales incluye el acceso a una vivienda digna”, recordó el texto.
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