
Los propietarios de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.
La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.
Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.

Las claves del registro de contratos
Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos del Registro, según citó la agencia de noticias Télam. El funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados. Agregó que los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
El inquilino, explicó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”. El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Para registrar los contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.
Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato. El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.
En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que “es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó, habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.
Seguí leyendo:
Últimas Noticias
El llamativo pedido de un funcionario ante un grupo de productores: “Aplaudan por favor, si no es desesperante”
El secretario de Agricultura ya había pedido aplausos en una conferencia realizada en mayo. Cómo respondió el público y qué dijo en su exposición

ANSES: quiénes cobran hoy, miércoles 23 de septiembre de 2026
El organismo continúa con el cronograma mensual, que incorpora una suba de 2,11% en los haberes y asignaciones según la actualización por inflación

Oficializaron el aumento para jubilaciones, pensiones y asignaciones: de cuánto será la mínima en octubre
La suba será del 1,66%, de acuerdo con el último dato de la inflación. De igual forma, aún resta que el Gobierno confirme el pago del bono extraordinario

El riesgo país arriba de los 550 puntos condiciona la primera emisión de deuda internacional de una provincia
San Juan tiene previsto colocar bonos bajo legislación neoyorkina mañana por USD 600 millones. Pero el deterioro de los bonos soberanos elevaría la tasa a niveles cercanos al 10% anual. Caputo ya aclaró que no buscará financiamiento en el exterior
El Gobierno recortó los giros discrecionales a las provincias: cuál fue el inesperado distrito opositor que recibió más fondos
Según estimaciones privadas, los recursos no distribuidos hasta agosto equivalen al 0,06% del PBI. Su impacto en la meta fiscal y la jurisdicción que recibió la mayor parte



