
El Senado de la Nación volverá a sesionar esta semana para darle media sanción a un proyecto de ley pedido por las provincias que establece una nueva prórroga de un año para que las gobernaciones retomen el camino de baja de Ingresos Brutos y las habilita para poder llevarlo al tope en cada actividad.
El acuerdo firmado el 4 de diciembre en un acto que se realizó en la Casa Rosada recibió dictamen favorable el miércoles pasado en la comisión de Presupuesto del Senado, que preside el senador Carlos Caserio (Frente de Todos-Córdoba).
Para finales de 2020 todas las provincias suscribieron el acuerdo, excepto San Luis y La Pampa que no firmaron los pactos anteriores y por esa razón solo brindaron su apoyo pero no rubricaron el documento. Tampoco lo hizo la Ciudad de Buenos Aires, que está enfrentada con el Gobierno nacional por la reasignación de fondos coparticipables y presentó una demanda en la Corte Suprema; como el consenso fiscal tiene entre prerrogativas de base renunciar a los juicios contra la Nación, resolvió no suscribir el convenio.

El punto principal del nuevo pacto fiscal es que establece una nueva prórroga para la baja de Ingresos Brutos y, además, permite a las provincias volver a poner las alícuotas en el tope de cada uno de los segmentos. Lo mismo sucede en el caso del impuesto a los Sellos, lo que les permitiría a las provincias recaudar alrededor de $700.000 millones que no son coparticipables.
Si se hubiera cumplido el pacto fiscal firmado en 2017, las alícuotas para este año la agricultura debería estar exenta de IIBB, al igual que las exportaciones de Minas y Canteras; la industria manufacturera tendría que estar en 0,50%, la papelera en 4%, electricidad y agua 1,25%, construcción 2%, comercio 5% hoteles 4%, transporte exento, comunicaciones 3% y telefonía celular 5,5%, la intermediación financiera 5%, las actividades inmobiliarias 4% y los servicios sociales y de salud 4,25 por ciento.
Con estos cambios que se vienen haciendo desde 2019 en adelante, en el caso de las provincias que habían empezado el proceso de reducción las podrán volver a subir y, en su defecto, congelar la baja.
La norma establece, además que en el caso del impuesto automotor, se acordó con todos los distritos que como base imponible se tome como mínimo el 95% de las valuaciones de los vehículos que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Deberán fijar como alícuota mínima anual del tributo de 2% de la base imponible determinada, salvo en caso de vehículos afectados a actividades productivas.

Con los cambios que se apresta a sancionar el Senado, también se eliminan los topes establecidos para los impuestos inmobiliarios y se autoriza a incrementar el impuesto a los Sellos en las jurisdicciones.
Además, se establece que en 2021 las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados al 31 de diciembre del 2020.
Esa medida no se aplicará para las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros. También se aplicarán a los fondos obtenidos que se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
La contracara de estos beneficios para las arcas provinciales es que las gobernaciones deberán dar de baja las demandas judiciales contra el Estado nacional. El acuerdo establece que, por un año, las provincias se abstendrán de iniciar procesos judiciales, y deberán suspender los ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
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