Las empresas que requieran el ATP en diciembre ya pueden inscribirse

Así lo confirmó la AFIP, que también precisó cuáles serán las condiciones en esta ocasión para poder acceder al beneficio del Estado

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(Télam)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, desde este jueves y hasta el próximo 23 de diciembre inclusive, el registro para que las empresas puedan acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el cual cuenta con tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios de los empleados.

De acuerdo con lo que precisó el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont, quienes necesiten recibir esta ayuda del Estado tendrán que realizar el trámite a través del sitio web oficial del ente recaudador, con la correspondiente clave fiscal.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios establecidos por el Gobierno, dependerá del tipo de actividad de la empresa y/o de la variación nominal en su nivel de facturación.

Por un lado, los empleadores que accedieron al Programa Repro II en noviembre contarán con el mismo beneficio para el pago de salarios durante diciembre, de manera que no será necesario que se inscriban al programa ATP, según explicó la AFIP en un comunicado.

Por otro lado, las firmas que no desarrollan actividades críticas y registraron una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y de 2019 deberán registrarse en la web del organismo y, una vez finalizado el plazo de inscripción, podrán optar entre solicitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o el Repro II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El programa fue implementado por
El programa fue implementado por el Gobierno al comienzo de la pandemia para ayudar a las empresas a pagar el salario de sus empleados (REUTERS/Marcos Brindicci)

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el segundo de esos beneficios tendrán que recabar y presentar a través del servicio online “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” el último balance (si correspondiera) y un conjunto de datos económicos de la empresa, requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Esta información será solicitada al finalizar el plazo límite, aunque la AFIP aclaró que las empresas podrán comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

Las empresas no afectadas en forma crítica que registraron una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% y que cuenten con un plantel de menos de 800 personas podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33 por ciento.

En este caso, dispondrán de un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. En tanto, las que cumplan con las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Por otra parte, toda empresa afectada en forma crítica, las que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y de 2019, accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de su facturación nominal interanual sea entre 0% y 35%, estará autorizada a pedir el beneficio del crédito a tasa subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno “para amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19” y en noviembre ya se habían invertido cerca de $240 mil millones en este plan, según precisó el organismo recaudador.

Recientemente, Marcó del Pont adelantó que esta asistencia estatal a los empleadores “como instrumento para abordar la pandemia termina en diciembre”, por lo que esta podría ser la última vez en la que se habilita la posibilidad de solicitar esta ayuda.

Según detalló la funcionaria, en noviembre se inscribieron “530 mil trabajadores” de los sectores más críticos, mientras que “cerca de 730″ personas que pidieron “ser beneficiarios del crédito a tasa subsidiada o del REPRO”.

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