La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó distintos beneficios que estaban vigentes desde la cuarentena. El organismo extendió así las suspensiones de los embargos para las pymes y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Además, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables y habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.
Según distintas resoluciones que se publicaron este viernes en el Boletín Oficial, fueron extendidos los plazos de los siguientes beneficios:
Suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas: Se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares (Resolución General N°4740).
Esta medida es clave para muchas empresas, ya que la traba de medidas cautelares en este contexto económico podría generar el cierre definitivo.
Suspensión de nuevas ejecuciones fiscales: Se suspendió la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria (Resolución General N°4741).

Esta suspensión es general para todos los contribuyentes, y no solamente para el caso de Mipymes o potenciales Mipymes. “Esta suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
“Si no se tomaba esta medida, en virtud que ya están funcionando normalmente juzgados del interior del país, se iban a iniciar juicios de ejecución fiscal a partir del 1º de julio de 2020″, señaló el especialista.
Presentación de estados contables: Las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio. Se trasladaron esas obligaciones al 18 de agosto (Resolución General N°4743). Muchas empresas no pudieron cerrar sus balances y auditarlos por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Régimen de facilidades de pago de planes caducos: Se extiendió hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos (Resolución General N°4742).
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