La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 29 de mayo la fecha del primer corte para ingresar a la Moratoria impositiva 2020. A través de una resolución general el organismo extendió dos meses el periodo previsto para la “adhesión temprana” al plan de regularización.
De esta manera quienes ingresen hasta fines de mayo podrán abonar un menor pago a cuenta y acceder a plazos más largos para regularizar su situación.
La resolución que lleva la firma de la titular del organismo Mercedes Marcó del Pont instrumenta la prórroga de la Moratoria 2020 dispuesta a través del DNU 316/2020.
Allí se estableció la extensión del plazo, pero sin cambiar las condiciones (es sólo para las pymes, pese a que muchos contadores pedían que se aplicara a otras empresas) ni el tope que permite ingresar deuda vencida al 30 de noviembre pasado (se pedía extender hasta febrero).
El requisito para tomar este beneficio, que implica una quita en la deuda -a diferencia de los planes de pago de la AFIP- es que las empresas deben encuadrar y estar inscriptas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, “en los términos del artículo 2° de la ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o se trate de entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019”.
Pese a que se estableció que este régimen estuviera vigente hasta el 30 de abril de este año inclusive, por la aparición de la pandemia del coronavirus se decidió postergar su finalización hasta mediados de año, dado que muchas actividades beneficiadas sufrieron una importante caída de ingresos por las restricciones a la actividad económica.
El proyecto justifica por qué se utiliza un decreto y no una ley, aunque para algunos constitucionalistas está claro que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia impositiva sin aval del Congreso.
De todos modos, el texto indica que la Comisión Bicameral podrá aprobar o rechazar esta medida, con un resultado que seguramente será favorable dado que se trata de una medida reclamada por la mayoría de los contribuyentes.
Cabe recordar que la moratoria es una de las herramientas que fueron previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atravesaba el entramado productivo a finales del año pasado.
“La herramienta que permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tengan los contribuyentes recobra relevancia en el actual escenario de emergencia sanitaria. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas”, destacaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

En tanto, los nuevos plazos de adhesión están disponibles para pymes, monotributistas, autónomos y las entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio. En todos los planes, el primer vencimiento será el 16 de julio.
Asimismo, la normativa establece que el Certificado MiPyME podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020. No hay que perder de vista que contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que quieran acceder a la moratoria.
No obstante, la AFIP informó que la fecha de pago para la primera cuota no se modificará.
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