
Frente a la expansión de los casos de coronavirus, a las empleadas de casas particulares les corresponde las mismas licencias que al resto de los trabajadores del sector privado. Por eso, los empleadores deben otorgarles licencias con goce de sueldo en los casos de que sean mayores de 60 años, tengan bajo su cuidado a hijos menores en edad escolar o estén dentro de los grupos de riesgos por enfermedades crónicas.
Así lo confirmaron a Infobae desde el Ministerio de Trabajo. “Las empleadas domésticas están alcanzadas por la Resolución del ministerio de Trabajo. Si comprenden los casos que dice la Resolución, tienen la licencia. Si no, tienen que acordar con el empleador si van o no”, explicaron.
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Según la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, que abarca a los trabajadores del sector privado, a partir del lunes 16 de marzo se suspendió por 14 días el deber de asistencia al lugar de trabajo —con goce de sus remuneraciones— para las personas que se encuentren en estas situaciones:
- Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados personal esencial (todos los trabajadores del sector salud).
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- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo. Con enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias y personas diabéticas, con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis.
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Desde el sindicato Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) hicieron un llamado al diálogo entre las partes -empleadores y empleados- para poder resolver de “común acuerdo” todos los casos generales de trabajo en el hogar.
Incluso en aquellos casos de trabajo no registrado o mal registrado, y aquellos que figuren, de forma incorrecta, como monotributistas. “Es un momento muy delicado y especial, cuidémonos entre todos. Pedimos al empleador en el marco de los casos de Covid-19, recuerde tener presente que si emplea a una persona trabajadora del hogar es responsable, entre otras cosas, de garantizar su salud en el trabajo”, indicaron desde el sindicato.
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También recordaron lo establecido por el artículo N° 35 de la ley 26.844, tanto el empleador como el trabajador deben en caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada o del empleador (o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes) permitir el “apartamiento temporario” para evitar riesgos a la salud. “En estas circunstancias, el trabajador debe informar fehacientemente al empleador por telegrama, que es gratuito, su situación y que no va a concurrir en el caso de que represente un riesgo para una de las partes”, agregaron.
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