Siguen las dudas entre las aerolíneas por la aplicación del impuesto del 30% para los pasajes al exterior

Las agencias de turismo creen que al vender sus servicios de hoteles o paquetes en el exterior con esta tasa adicional quedaron en desventaja frente otras plataformas, como Airnbnb o Booking, que pagan un 8% de recargo

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(Shutterstock)
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Aunque en los últimos días se dio a conocer la reglamentación de la Ley de Solidaridad, entre las aerolíneas y las agencias de viaje se mantienen algunas dudas sobre la aplicación del impuesto PAIS que recarga con un 30% la compra de pasajes al exterior. Por eso, muchas compañías siguen vendiendo sin cobrar el impuesto.

La ley sancionada determinó que solo pagarán el impuesto las empresas que tengan que acceder al mercado único y libre de cambios (MULC) para adquirir las divisas para la cancelación de la operación. Lo que excluye a compañías como Aerolíneas Argentinas y Flybondi, que están radicadas en el país y facturan en pesos. Mientras que el resto de las empresas quedó en una zona más gris, a pesar de vender sus pasajes en pesos.

Además, la reglamentación dispuso que los pasajes (aéreos, terrestre y por vía acuática) al exterior contratados a través de empresas del país también estarán alcanzado cuando son cancelados en efectivo si para eso se accedió al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Desde Aerolíneas Argentinas y Flybondi confirmaron a Infobae que pueden vender pasajes al exterior sin el recargo del 30%. Aerolíneas vuela a varias ciudades de Latinoamérica, Europa (Madrid y Roma) y los Estados Unidos. Mientras que Flybondi tiene destinos a Brasil, Paraguay y Uruguay. “En ningún caso aplica el 30% para nuestros vuelos internacionales”, indicaron.

Desde las agencias de turismo
Desde las agencias de turismo aseguran que la reglamentación las discrimina con respecto a las plataformas globales

El resto de las empresas del sector y las agencias de turismo están ahora expectantes por una nueva reglamentación que publicará AFIP y que aclarará los puntos que aun generan dudas. “Se publicó un reglamentación que no aclaró. Siguen muchos grises. No se encuentra un criterio igual de su interpretación legal como impositiva. La decisión de cobrar el recargo, o no, y cómo es de cada compañía. Creo que si se cotiza en las agencias o paginas web locales, es muy probable que aún no lo estén cobrando”, señaló Felipe Baravalle, director Ejecutivo de la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (Jurca). “Las empresas que venden en pesos no encuentran algo que diga claramente que lo deben aplicar. Salvo que vendan en su portal web del exterior”, agregó.

“Si no van al mercado único y libre de cambios (MULC) no retienen el 30%. En el caso de que corresponda, las agencias de turismo y las empresas de transporte deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto”, indicaron fuentes del Gobierno.

Las agencias de turismo también consideran que al vender sus servicios de hoteles o paquetes en el exterior con un 30% adicional quedaron en desventaja frente otras plataformas, como Airnbnb o Booking, que están alcanzadas con un 8% de recargo, según la reglamentación publicada el sábado pasado en el Boletín Oficial.

“Hay una preocupación enorme. Es un golpe para las agencias de viaje. Si se reserva un hotel por una plataforma en el exterior el impuesto es del 8% y si se hace por una agencia de viaje es del 30%. Es una reglamentación que no tiene explicación, porque en los dos casos pagan IVA, y se genera mucho perjuicio”, aseguró Aldo Elías, presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT).

“En el caso de las aerolíneas también hay un tratamiento discriminatorio, las que tienen aviones con matrícula argentina no cobran el recargo. ¿Qué pasa, por ejemplo, en el caso de las compañías que trabajan con código compartido? Cuando una es la que emite el pasaje pero es otra opera el vuelo”, agregó Elías.

Con todo, un punto que quedó aclarado es que el impuesto del 30% no se va a aplicar para la compra de pasajes por vía terrestre a países limítrofes. Esta excepción se incorporó a la ley por pedido del diputado nacional José Luis Ramón, que tuvo en cuenta a las personas que se trasladan a países vecinos por distintas cuestiones de necesidad que no tienen que ver con el turismo. Y se incluyó en el artículo 18 de la reglamentación.

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