Las compras en dólares realizadas antes de la sanción de la ley quedarán excluidas del recargo del 30 por ciento

Luego del dictamen de comisión, se realizó una aclaración sobre el nuevo impuesto que grava la compra de dólares y los consumos en el exterior. La modificación blinda las operaciones realizadas en los últimos días con tarjetas de crédito

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En Uruguay, conviene pagar con
En Uruguay, conviene pagar con tarjeta de débito (Shutterstock)

Por una modificación en el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, quedarán exentas del recargo del 30% las compras en dólares realizadas con anterioridad a la sanción de la ley. De esta forma, tendrán más certidumbre las personas que habían realizado consumos en los últimos días y que no tenían claro si sus deudas podían o no incrementarse por el nuevo impuesto, ya que estaban a la espera de la fecha de cierre de su tarjeta de crédito.

Según el artículo 40, que se incorporó luego al proyecto original, el nuevo impuesto de 30% sobre compras en el exterior ″será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia" de la ley, pero quedarán excluidas “las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha”. De esta forma, se aclaran las dudas sobre a partir de cuándo comenzará a correr el cargo extra.

Así, quienes realizaron compras previas a la sanción de la normativa quedan eximidos de tributar, aun cuando el cierre de la tarjeta sea posterior.

La propuesta de un nuevo impuesto del 30% sobre las compras y consumos en el exterior está contemplada en el artículo 32 del proyecto. Se establece que se aplicará con carácter de emergencia, por el término de cinco “períodos fiscales” sobre las siguientes operaciones:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

En tanto, el artículo 35 detalla en qué momento se realizará el recargo del 30%, una vez que esté sancionada la ley. Para el caso de las operaciones de compra de dólares, el impuesto se deberá aplicar en el momento de la operación cambiaria. “El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas”.

La compra de dólares tendrá
La compra de dólares tendrá que detallar qué porcentaje corresponde al impuesto del 30 por ciento (REUTERS/Yuriko Nakao)

En el caso de las operaciones en dólares canceladas con tarjeta de crédito, el recargo se realiza en la fecha de cobro del resumen o liquidación. El artículo aclara que esto se aplica aún cuando el saldo se abone en forma parcial. En este caso, también deberá detallarse el importe correspondiente al impuesto en forma discriminada.

Por último, para las compras en dólares o en el exterior con tarjeta de débito, el impuesto se aplica al momento del débito en la cuenta bancaria asociada. Las percepciones aparecerán en el extracto o resumen bancario de la cuenta.

Para los servicios contratados con empresas del exterior, se realizará el recargo en la fecha de cobro del servicio, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto del 30% se aplicará en su totalidad con el primer pago.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, aseguró al llegar al Congreso que están dispuestos a realizar cambios en el proyecto siempre y cuando no se modifique “el nuevo paradigma de distribución” que pretende el presidente Alberto Fernández. Por ejemplo, se están analizando cambios en los artículos de la ley que modificaban las jubilaciones y las retenciones, que podrían funcionar como un reembolso a través de subsidios.

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