El Gobierno reglamentó el decreto que modificó las indemnizaciones por accidentes laborales

A pesar de los amparos y medidas judiciales que habían sido solicitados en forma colectiva e individual, la Superintendencia de Seguros detalló los aspectos técnicos de su implementación

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El Gobierno avanzó con la reglamentación del decreto de necesidad y urgencia que modificó la forma de calcular los intereses que se deben aplicar a las indemnizaciones por accidentes de trabajo. A fines de septiembre, se publicó el DNU 669/2019, que estableció que se dejaría de utilizar la tasa activa de los bancos para calcular esos intereses y que se comenzaría a usar el índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que mide la evolución de los salarios. De esta forma, se aplicaría un incremento menor, ya que las tasas activas están por encima de los aumentos salariales promedio.

Ahora, con una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno —a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación— reglamentó ese decreto de necesidad y urgencia, a pesar de las medidas de amparos judiciales que habían sido solicitadas en forma colectiva por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en forma particular por personas que estaban cercanas a obtener fallos favorables por el cobro de indemnizaciones.

El Gobierno está dictando una resolución en consecuencia del decreto y ese decreto está suspendido por una medida cautelar judicial

"En el decreto de necesidad y urgencia (DNU), el Gobierno delegó en la Superintendencia de Seguros de la Nación la reglamentación de DNU. En virtud de eso, la superintendencia reglamentó la cuestión de las reservas que tienen que constituir las compañías de ART para hacer frente a los siniestros y la forma de proceder para el cálculo del interés a aplicar sobre las indemnizaciones como así también la publicación en el sitio de la SSN de los valores a utilizar y la fórmula de cálculo. Asimismo, en virtud de las mismas facultades, especifica una cuestión operativa con relación a las fechas que deben considerarse para el cómputo del interés según sea los casos con acuerdo o no”, explicó Guillermo Mitchell, asesor legal de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) que agrupa a las empresas del sector.

“El decreto cambió la tasa de interés que se aplica sobre el monto de las indemnizaciones, pero no modificó el cálculo de esos montos. La forma de actualización sigue igual, lo que se modificó es cómo se hace para que ese monto mantenga su valor. Lo que se había desmadrado era el interés compensatorio”, aclaró Mitchel.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (DyN)
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (DyN)

Uno de los casos que logró frenar la aplicación del DNU y el nuevo cálculo de los intereses correspondió al periodista deportivo Tití Fernández. El juez Alejandro Segura, del juzgado 41 del fuero laboral, declaró la inconstitucionalidad de la medida en un fallo de primera instancia. "Este DNU solo tiende a regular un aspecto acotado de la realidad, digámoslo crudamente, la rentabilidad de las aseguradoras de riesgo de trabajo. Uno de los contenidos que pisotea es el carácter protectorio y progresivo de los derechos laborales en juego”, destacó el juez en su fallo. También calificó el decreto como “insólito” y “regresivo”.

Por su parte, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también presentó un amparo para que se declare la nulidad por inconstitucionalidad. Según el colegio, no existieron circunstancias excepcionales que justificaran la necesidad y la urgencia de la medida. Además, advirtieron que se trata de una materia que ya fue regulada por una ley. También se cuestionó el efecto retroactivo de la medida.

Desde las empresas ART argumentan que los casos se están viendo en la Justicia y todavía no están resueltos

“El Gobierno está dictando una resolución en consecuencia del decreto y ese decreto está suspendido por una medida cautelar judicial; con lo cual, la resolución es ilegal y constituye una desobediencia a la manda judicial. Si la entrada en vigencia del decreto está suspendida, no puede servir como fundamento para ninguna aplicación a ningún accidente ni para el dictado de ninguna resolución que sea consecuencia de la norma suspendida”, explicó Gustavo Ciampa, abogado laboralista y profesor de la UBA.

Desde las empresas ART, en cambio, argumentan que los casos se están viendo en la Justicia y todavía no están resueltos. "En el caso de la presentación del colegio de abogados, el juez todavía debe analizar y resolver la cuestión de fondo. Hasta ahora hubo una suspensión del decreto que fue apelada por el Estado Nacional. Se está discutiendo la suspensión del DNU pero no el fondo en sí”, detalló Mitchel.

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