
El juez Alejandro Segura, del juzgado 41 del fuero laboral, declaró inconstitucional en un fallo de primera instancia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno que había modificado la fórmula para calcular las indemnizaciones laborales. El caso al que se refiere el fallo corresponde a la demanda por indemnización por accidente de trabajo del periodista Miguel “Titi” Fernández, por problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático luego de la cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil, en el año 2014, donde falleció su hija.
“El Estado mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados”, expresó Segura en su fallo. A través de este decreto (669/2019), el Gobierno modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador con el objetivo de evitar un “desfinanciamiento” de las empresas aseguradoras.
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Previo al decreto, el cálculo de los intereses del monto de las indemnizaciones se realizaba según la tasa activa de los bancos. Pero el Gobierno determinó que se pase a utilizar la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán considerablemente.
“Este DNU solo tiende a regular un aspecto acotado de la realidad, digámoslo crudamente, la rentabilidad de las aseguradoras de riesgo de trabajo”, explicó Segura. “Uno de los contenidos que el DNU pisotea es el carácter protectorio y progresivo de los derechos laborales en juego”, agregó. También calificó el decreto como “insólito” y “regresivo”.
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Entre los motivos para declarar la inconstitucionalidad del decreto, el juez explicó que fue dictado mientras el Congreso está sesionando, “lo que le resta su carácter de necesario y urgente”. Además, no constituye una ley en el sentido general, ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad en detrimento de “todos, todas y todes” las personas que trabajan.
De acuerdo a la Ley de Riesgos de Trabajo, las indemnizaciones se calculan tomando como base la remuneración de los trabajadores durante el año anterior a la primera manifestación que le impide trabajar. Luego de determinado ese monto, es necesario aplicar un mecanismo de actualización para evitar la desvalorización hasta el momento del cobro. Las críticas de los gremios y de los abogados laboralistas es que la aplicación de esta medida es retroactiva, ya que afecta a quienes padecieron accidentes y todavía no cobraron.
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Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), argumentan que el decreto intentó corregir “graves distorsiones” en la actualización de indemnizaciones por accidentes de trabajo. “No se puede indemnizar con tasas superiores al 100%, como venía ocurriendo hasta hoy, porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas”, señalaron. Según su visión, el decreto pone en eje lo que los valores astronómicos de la coyuntura actual de la tasa desvirtuaron.
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