
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que modificó la forma en que se calculan las indemnizaciones por accidentes laborales y muerte de un trabajador. La acción está dirigida contra el Estado nacional “a los efectos de hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario que dicha norma ocasiona a los legítimos intereses de los matriculados” que la institución representa. En el escrito se solicita que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del DNU 669/2019 publicado en el Boletín Oficial a comienzos de esta semana.
Según sostiene la presentación del Colegio Público de Abogados, el mencionado decreto es a todas luces inconstitucional ya que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, mucho menos en una materia ya regulada por una ley. Y agrega “máxime cuando las indemnizaciones por infortunios de índole laboral, en atención a la naturaleza jurídica de estos créditos (alimentaria), resultan ser de orden público”.
La aplicación de la norma cuestionada “genera una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, limitando su derecho a laborar, viendo restringidos sus honorarios…; como el derecho de todos los trabajadores en su conjunto... de acceder a una justa indemnización, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral, cuando no la muerte”.
Asimismo, en el escrito del CPACF se afirma que el dictado del DNU “implica una flagrante violación del orden jurídico constitucional” por lo que se solicita que se ordene la suspensión de la normativa hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por la que se pide su inconstitucionalidad.
En el texto, el Colegio de Abogados destaca que ante un acto electoral inminente en el que se renovarán las autoridades nacionales, se ponen de un lado las necesidades del Gobierno –que resultara malherido en las PASO– frente a las leyes de la República y a los derechos de los trabajadores.
Y agrega además que el Poder Ejecutivo Nacional, en su afán de colectar algunos votos de parte de la clase social más acomodada, utiliza cualquier medio que encuentre a mano, “aunque dicho mecanismo sea mediante un nuevo avasallamiento de normas positivas que no pueden ser dejadas de lado, modificadas ni suprimidas por normas de rango jurídico inferior”.
En la presentación, el CPACF cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo: “Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son”.
Por otra parte, se cuestiona también el efecto retroactivo del DNU, lo que constituye una vulneración al artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Allí se establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, y en este último caso la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Consultado por Infobae, el cuatro veces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fundador de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, afirmó que “el Gobierno tiene una suerte de obsesión con el tema de los accidentes de trabajo. Comenzó diciendo que todos los abogados que hacen accidentes de trabajo son una asociación ilícita conjuntamente con jueces para robarles a las pobres empresas de ART. El Gobierno cree que si a un trabajador se le cae un ladrillo en la cabeza la culpa la tenemos los abogados porque hacemos el juicio”.
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