
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda: "desde el 1 de julio y hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. La nueva categoría se pagará en agosto".
Las últimas estadísticas de la AFIP dan cuenta de que existen un total de 3,26 millones de monotributistas, como se resume a los inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos, de los cuales 361 mil revisten como Monotributista Social, que comprende a quienes deben cumplir con una contraprestación laboral a cambio de un plan asistencial del Gobierno; y 2,29 millones son adherentes "puros", mientras que unos 700 mil tienen otro ingreso, como trabajador en relación de dependencia, o jubilado y pensionado, principalmente.
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Si bien el sistema cuenta con 11 categorías de monotributación, según rango de facturación cada 12 meses móviles (enero a diciembre; febrero a enero; marzo a febrero, etc.), las estadísticas de la AFIP muestran una notable concentración de inscriptos en las cuatro primeras franjas, un 81% del total,, hasta un tope de $414.384 por año, algo menos de $35.000 brutos por mes, mientras que en las tres extremas, con facturación por la venta de bienes, servicios y locaciones entre $1,35 millones y $1,72 millones, cada 12 meses, apenas se registran 6.753 contribuyentes.
De ahí que ahora, la AFIP aspira a que más allá del escenario recesivo que parece estar próximo a tocar su piso, por efecto de la alta inflación, superior a 55% en los últimos 12 meses, se observe una mayor respuesta que lo habitual al cambio de categoría, de escalas inferiores a superiores; sobre todo considerando el cruce de datos de consumo de la mayor parte de los inscriptos con el nivel de ingreso generado.
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Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quienes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
Pasos para el cambio de categoría:
1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo;
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar";
3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria);
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
5) Indicar la opción "Imprimir credencial";
6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros;
7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

Autopreguntas de la AFIP
¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.
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¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
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¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
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