
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hasta el 30 de abril el plazo para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018.
"En caso de que los empleados informen nuevas deducciones, los empleadores deberán presentar nuevamente la declaración jurada (F 1357) hasta el 17 de mayo inclusive", aclara el organismo que encabeza Leandro Cuccioli.
¿Quiénes debe que presentar las deducciones?
Según AFIP, quienes tengan ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros. Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig –Trabajador.

¿Qué se puede deducir de Ganancias?
Cargas de familia. Es para montos establecidos en $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.
Gastos médicos asistenciales. Para importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
Préstamos hipotecarios. Esta permitido descontar los intereses hasta $20.000 anuales.

Gastos de sepelio. Con un tope es de $996,23, dentro del país y para empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
Alquiler de vivienda. Hasta el 40% del alquiler, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de $66.917 y que el contribuyente no tenga otra propiedad a su nombre (parcial o total).
Personal de casas particulares a cargo. Pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.
Donaciones. Son las realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto. Esta deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
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