El comunicado de Conmebol que oficializó la reprogramación de la Superfinal entre Boca y River

El máximo ente del fútbol continental dio a conocer la noticia en su cuenta de Twitter

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(Nicolás Aboaf)
(Nicolás Aboaf)

"Por motivos de fuerza mayor el partido queda suspendido para mañana, domingo 11 de noviembre a las 16:00 h". De esta manera oficializó la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) la postergación de la primera Superfinal de la Copa Libertadores entre Boca y River.

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El máximo ente del fútbol sudamericano confirmó así la reprogramación del partido más esperado para mañana, domingo, a las 16 y aplicó así uno de los apartados de su reglamento.

Los artículos del reglamento de Conmebol que refieren a la suspensión de partidos:

Art. 174 La CONMEBOL, a través de su Delegado del Partido, podrá
suspender previamente a su inicio un partido cuando se trate de hechos
de gravedad cometidos ya sea por Dirigentes, Clubes, Árbitros, Árbitros
Asistentes, Jugadores, Personal Técnico, Personal Auxiliar o Público
Asistente, etc., que afecten a la seguridad, a los principios de ética y puedan
considerarse lesivos al prestigio deportivo del país al que pertenecen los
presuntos infractores o la propia CONMEBOL. Una vez iniciado el encuentro
el Delegado del Partido, ante las mismas circunstancias y una vez oído al
Oficial de Seguridad, en su caso, así como a cualquier otra persona que
considere oportuno, podrá proponer al árbitro la suspensión definitiva del
partido.

Art. 175 Si por causas ajenas a los clubes (razones de fuerza mayor),
se suspendiera de manera definitiva un partido ya iniciado, el mismo
deberá proseguir en primera instancia, dentro de las 24 horas siguientes
a la suspensión, y de no ser posible a criterio de la CONMEBOL, en otra
fecha, completando los minutos faltantes, manteniéndose el resultado
y la misma planilla de juego al momento de la suspensión, salvo criterio
distinto determinado por la CONMEBOL de acuerdo con las circunstancias
concurrentes.

Art. 176 En los casos eventuales previstos en el articulo anterior, el tiempo
prudencial de espera será de hasta 45 minutos. Transcurrido este tiempo,
y de persistir total o parcialmente las causas de la interrupción, el árbitro
podrá decretar la suspensión del juego, salvo que concurran circunstancias
que prudencialmente aconsejen esperar un mayor lapso. Más información se proporciona en el Manual de Operaciones de la CONMEBOL.

Art. 177 Si por disposiciones nacionales o municipales, debiera procederse a
reintegrar al público el valor de las entradas, el club que hubiera abandonado el campo de juego abonará el importe correspondiente y responderá por los gastos de organización y arbitraje que el partido hubiera originado.

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