
La Asamblea Legislativa aprobó un proyecto que incorpora la minería ilegal como crimen organizado y modifica las sanciones penales aplicables a esa actividad y a otros delitos ambientales. La iniciativa recibió respaldo unánime en segundo debate y quedará a la espera de la firma de la presidenta Laura Fernández para entrar en vigencia.
El expediente 23,952 plantea reformas a varias leyes para elevar las penas por conductas relacionadas con la afectación de recursos minerales, fauna silvestre, bosques, recursos pesqueros y tortugas marinas.
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El texto se refiere, entre otros casos, a la situación de la minería ilegal en el sector de Crucitas y permite que determinadas acciones se tramiten bajo las condiciones previstas en la Ley contra la Delincuencia Organizada.
La extracción ilegal en áreas protegidas tendrá penas de hasta ocho años
El proyecto establece penas de entre dos y ocho años de prisión para quienes desarrollen actividades mineras ilegales en zonas que forman parte del patrimonio natural del Estado, incluidos parques nacionales y reservas biológicas. La misma sanción se aplicará a las personas que comercialicen minerales extraídos ilegalmente en esos espacios, de acuerdo con datos de El Observador.
La norma también fija condenas de dos a seis años de cárcel para quienes promuevan, financien, administren, organicen, faciliten, dirijan u obtengan beneficios de actividades mineras ilegales que se realicen sin permiso o concesión. Para la extracción, explotación, procesamiento, almacenamiento, transporte o comercialización de recursos minerales sin la autorización correspondiente fuera de las áreas contempladas en el artículo 139, las penas serán de uno a seis años de prisión.
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La propuesta fue presentada por el Frente Amplio y se aprobó junto con otra iniciativa vinculada con trabajadores mineros asociados a cooperativas de Abangares. Ambos expedientes recibieron el voto unánime de los diputados en su trámite de segundo debate.
El proyecto reforma sanciones por delitos contra la fauna y los bosques
La iniciativa también modifica las consecuencias penales de varias conductas ambientales. El comercio, la negociación, el tráfico o el trasiego ilegal de animales silvestres, así como de sus productos o derivados, podrá castigarse con penas de dos a cuatro años de prisión.
Cuando esos hechos involucren especies reducidas, en peligro de extinción o protegidas, la sanción aumentará a entre tres y seis años de cárcel. El texto incorpora esta diferenciación según la condición de conservación de los animales afectados.
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Los delitos contemplados en la Ley Forestal que sean cometidos por dos o más personas se tramitarán bajo la Ley contra la Delincuencia Organizada. Para esos casos, la reforma prevé penas de entre uno y seis años de prisión.
La misma condición se aplicará a delitos previstos en la Ley de Pesca cuando intervengan dos o más personas. Las sanciones podrán alcanzar hasta seis años de cárcel, de acuerdo con el texto aprobado.

Las conductas contra tortugas marinas tendrán sanciones diferenciadas
La muerte, la caza, la captura, el destace, el trasiego o el comercio ilegal de tortugas marinas tendrá penas de entre uno y tres años de prisión. La tenencia con fines comerciales y el comercio de productos o subproductos de esos animales se castigarán con condenas de tres meses a dos años de cárcel.
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Si estas conductas son cometidas por tres o más personas, la pena será de entre dos y seis años de prisión. La reforma incluye esta agravación para los casos en que participe un grupo de esa cantidad de personas, según datos de El Observador.
El proyecto mantiene la excepción para la recolección, el transporte, la distribución y la comercialización de huevos de tortuga lora procedentes del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Esa actividad deberá realizarse conforme a las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Un segundo proyecto crea un régimen transitorio para Abangares
Los diputados también aprobaron, por unanimidad y en segundo debate, el expediente 25,775, que establece un régimen transitorio para trabajadores mineros asociados a las cooperativas contempladas en el artículo 8 del Código de Minería. La disposición permitirá la explotación y el procesamiento de oro durante un período de hasta 24 meses.
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La autorización aplicará a las personas que tengan solicitudes de concesión en trámite para el área de reserva minera del cantón de Abangares. El régimen se dirige a trabajadores vinculados con esas cooperativas en el contexto de las disposiciones aprobadas sobre minería ilegal.
La Dirección de Geología y Minas del Minae deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes antes de que concluya el plazo transitorio. El texto aprobado establece esa obligación para que las gestiones administrativas queden definidas dentro del período previsto.
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