
De manera unánime, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley que pretende regular el uso adulto del cannabis en Colombia.
La iniciativa es liderada por Alejandro Ocampo, representante a la Cámara del Pacto Histórico, en el que destacó que su propuesta busca proteger a los niños y niñas de estos productos, así como contrarrestar el mercado ilegal de esta sustancia psicoactiva.
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“Acabamos de aprobar en primer debate la regularización del cannabis. Es hora de regular. Vamos a regular desde la semilla hasta el producto terminado. Vamos a alejar la marihuana de las calles para que solamente se pueda vender en lugares donde hay que ingresar con cédula, con permiso y con licencias”, destacó el parlamentario oficialista en sus redes sociales.
A su vez, el congresista recalcó que la intención del nuevo proyecto pretende “ayudar a habitantes de calle, ayudar a los campesinos y comunidades indígenas y afrocolombianas que han convivido con esta planta durante muchos años”.
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El proyecto tendrá su segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, y de ser aprobado, pasará a manos del Senado de la República. Sin embargo, la ajustada agenda parlamentaria podría complicar el trámite de la iniciativa, por lo que podría quedar para discusión de la próxima legislatura que iniciará el 20 de julio de 2026, respectivamente.
Esta es la novena iniciativa que se discute en el Congreso desde el 2020. Sin embargo, todas las proposiciones fueron archivadas durante su trámite en el legislativo.
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Generalidades del proyecto de ley
El proyecto de ley 023 de 2025 busca establecer un marco regulatorio integral para la producción, comercialización y venta de cannabis de uso adulto.
La propuesta contempla medidas estrictas de protección a menores, políticas de salud pública y estrategias para combatir las economías ilegales, con especial atención a la inclusión de poblaciones vulnerables, especialmente aquellas impactadas por el conflicto armado colombiano.
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Según lo propuesto por Alejandro Ocampo, el texto fija una tasa impositiva del 20% al consumo de cannabis y derivados de uso adulto aplicada sobre el precio bruto de venta. Al menos el 50% de la flor de cannabis distribuida legalmente deberá provenir de cultivos de agremiaciones étnicas y campesinas con tradición previa, y el 70% de las licencias de cultivo se reservan para estas comunidades.
De acuerdo a lo estipulado en la proposición, estos porcentajes colocan el enfoque social en el centro del modelo, diferenciándolo de otros marcos regulatorios en la región.
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Prevención, derechos y equidad en el mercado de cannabis
La regulación propuesta por el Congreso establece una arquitectura basada en la prevención de daños y la promoción del consumo responsable.
El proyecto contempla que el Estado será responsable de implementar campañas de concientización dirigidas principalmente a menores de edad y de garantizar el tratamiento de personas con consumo problemático.
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De acuerdo con el texto oficial, los menores de 18 años quedan excluidos absolutamente de la cadena de producción, distribución y consumo del cannabis.
El enfoque de derechos humanos se refleja en la garantía de participación, no discriminación e igualdad ante el Estado. El proyecto prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de cannabis fuera de espacios digitales dirigidos exclusivamente a adultos.
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Los etiquetados serán rigurosos: cada envase deberá exhibir advertencias sanitarias ocupando hasta la mitad de la superficie del empaque, en color amarillo con letras rojas, y renovarse anualmente por disposición del Ministerio de Salud.

La iniciativa destaca también por el papel concedido a los clubes cannábicos, definidos como entidades asociativas sin ánimo de lucro. Cada club podrá cultivar hasta 200 plantas para abastecimiento exclusivo de sus miembros —mínimo 10 y máximo 350 asociados—, quienes deberán ser mayores de edad y estar inscritos en registros oficiales.
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Los dispensarios y farmacias especializadas podrán vender productos únicamente a personas mayores de 18 años, tanto de manera presencial como virtual, mediante un sistema seguro de validación de identidad y trazabilidad digital.
Licencias y trazabilidad
El texto dispone la creación de una ventanilla única interoperable bajo supervisión de los ministerios de Justicia, Salud, Agricultura y Educación para la expedición y control de licencias. El número de licencias de producción será determinado a partir de un estudio de demanda a cargo del Ministerio de Salud, el cual debe ser presentado en un plazo de seis meses.
Los cultivadores —excepto aquellos en autocultivo para uso personal— deberán contar con licencia y cumplir con buenas prácticas agrícolas, estándares ambientales y planes detallados de cultivo.

El autocultivo está permitido hasta un máximo de 20 plantas por persona mayor de 18 años, siempre que no tenga fines comerciales y se mantenga dentro del régimen doméstico.
Para la comercialización, toda la cadena de producción, transporte y venta estará sujeta a un software de monitoreo, control de inventario y trazabilidad, que permitirá identificar cada gramo de cannabis desde la semilla hasta el consumidor final.
Limitaciones
Las restricciones son puntuales: queda prohibido vender, entregar o regalar cannabis a menores y a personas con incapacidad para comprender sus efectos.
El consumo está limitado fuera de un perímetro de 100 metros alrededor de escuelas, parques infantiles, centros deportivos o religiosos, y queda expresamente prohibido manejar bajo los efectos de la sustancia o consumirla mientras se conduce un vehículo.
En cada adquisición, una persona mayor de edad podrá comprar hasta 20 gramos de flor de cannabis y 5 gramos de concentrados por día. En casos justificados, se podrá adquirir hasta 500 gramos de flor, siempre que quede debidamente registrado en el sistema de control y la mercancía se transporte en su empaque original sellado.

El articulado prevé la modificación de los artículos 375, 376 y 377 de la Ley 599 de 2000, tipificando como atípicos los delitos contra la salud pública cuando se trate de actividades relativas al cannabis ejecutadas conforme a la nueva regulación.
También deroga el Decreto 1844 de 2018, que reglamentaba prohibiciones sobre posesión y comercialización. Bajo el principio de favorabilidad penal, quienes estén siendo procesados o condenados por delitos exclusivamente ligados al cannabis podrán solicitar su excarcelación y eliminación de antecedentes disciplinarios.
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