
Comprar una casa mientras se vive con la pareja no significa, automáticamente, que esa sea propiedad de ambos. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de Colombia en la sentencia STC4437-2026, una decisión que aclara qué entra y qué no entra al “fondo común” cuando dos personas en unión marital de hecho deciden separarse.
La norma de base está en el artículo 1792 del Código Civil: cuando dos personas conviven como compañeros permanentes durante más de dos años, se forma lo que la ley llama sociedad patrimonial.
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Ese vínculo crea, en la práctica, una bolsa compartida: todo lo que se compre con el esfuerzo de ambos durante la convivencia se divide en partes iguales si la relación termina. Pero esa bolsa no absorbe lo que cada uno ya tenía, ni lo que ya estaba en camino de tener antes de empezar a vivir juntos.
El punto que resolvió la Corte en 2026 es, precisamente, cuándo se considera que un bien “estaba en camino”. La respuesta del alto tribunal fue directa: “Lo determinante no es la fecha de adquisición, sino cuándo surge la causa o título”. En términos sencillos, lo que importa no es la fecha del documento de compra, sino cuándo nació el derecho a tener ese bien.
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El caso que originó la sentencia ilustra bien el principio. Un hombre recibió un subsidio de vivienda en 2015, antes de iniciar su relación de pareja. Con ese subsidio, años después, adquirió un apartamento. Cuando la unión terminó y llegó el momento de repartir los bienes, un tribunal de inferior jerarquía ordenó que el inmueble se dividiera entre los dos, porque la escritura se había firmado durante la convivencia.
El hombre presentó una tutela y la Corte Suprema le dio la razón: el origen del derecho sobre ese apartamento era el subsidio de 2015, anterior a la unión, y por eso el bien debía considerarse propio, no compartido.
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La misma lógica aplica para otros escenarios frecuentes. Si una persona firma una promesa de compraventa antes de conocer a su pareja, y la escritura definitiva se firma después de que empiezan a vivir juntos, el inmueble no entra a la sociedad patrimonial.

Lo mismo ocurre con una herencia:, ya que si el testamento se firmó antes de la unión, el bien heredado es propio aunque el trámite notarial se complete durante la convivencia. El hecho jurídico que dio origen al derecho —la muerte del familiar, la firma del contrato, la asignación del subsidio— es lo que define a quién pertenece el bien.
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Para que un bien quede por fuera de la repartición, deben cumplirse dos condiciones específicas : que el hecho jurídico —contrato, subsidio, promesa de compraventa, herencia— haya ocurrido antes de la unión, y que ese hecho sea el que permitió que el bien ingresara al patrimonio de la persona, aunque la adquisición formal se concrete después.

La sentencia STC4437-2026 no crea una regla nueva de la nada. Desarrolla lo que ya estaba en el Código Civil, pero lo hace con un nivel de precisión que los tribunales inferiores no siempre aplican.
El error que corrigió la Corte en este caso —mirar solo la fecha del documento y no el origen del derecho— es un error que, según se desprende del fallo, se repite con frecuencia en los juzgados del país.
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El fallo protege a quienes, antes de formar pareja, gestionaron beneficios del Estado, firmaron contratos o recibieron bienes por herencia o donación. Si esos actos jurídicos son anteriores a la unión, el esfuerzo individual queda a salvo de la liquidación de la sociedad patrimonial, independientemente de cuándo aparezca la fecha en la escritura.
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