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No todas las personas mayores de 60 años reciben el bono del Pilar solidario: así se define quién entra y quién no

La reforma pensional de 2024 creó un beneficio mensual de $230.000 pesos para personas mayores en condición de pobreza. Pero no todas las personas de 60 años aplican, y saber si usted ya está incluido o debe hacer un trámite puede marcar la diferencia

El aumento histórico del salario mínimo obligó a recalcular miles de mesadas en el régimen privado de pensiones- crédito VisualesIA/Adobe Stock
El Pilar Solidario paga $230.000 mensuales a adultos mayores en pobreza extrema, moderada o vulnerabilidad. El trámite de inscripción es gratuito y no requiere intermediarios- crédito VisualesIA/Adobe Stock
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La primera pregunta que se hace cualquier adulto mayor al escuchar sobre el Pilar Solidario de la nueva reforma pensional suele ser: ¿tengo que inscribirme? La respuesta depende de una sola cosa: si usted ya recibe el subsidio del programa Colombia Mayor o si nunca ha accedido a ningún beneficio de este tipo. Según sea el caso, el camino a seguir es completamente distinto.

La Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, entró en plena vigencia en julio de 2025 y creó el Pilar Solidario como una renta básica mensual de $230.000 pesos colombianos para personas mayores en condición de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad.

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Este programa reemplaza de forma progresiva a Colombia Mayor y es administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS). A diferencia de otros beneficios del Estado, este no requiere intermediarios ni ningún tipo de pago para acceder a él.

Quienes ya recibían el subsidio de Colombia Mayor o estaban en lista de espera oficial de la alcaldía de su municipio no necesitan hacer ningún trámite nuevo: la transición al Pilar Solidario fue automática. Aun así, el DPS recomienda verificar el estado del beneficio a través de la plataforma de Prosperidad Social para confirmar que el cambio se realizó de forma correcta y que el monto actualizado ya se está recibiendo.

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En los fondos privados, seguir aportando después del mínimo fortalece el capital acumulado que financiará la pensión- VisualesIA
Las mujeres pueden acceder al Pilar Solidario desde los 60 años; los hombres, desde los 65. Quienes ya recibían Colombia Mayor no necesitan hacer ningún trámite nuevo- VisualesIA

Para quienes nunca han recibido ningún beneficio de este tipo, el proceso de inscripción es presencial, gratuito y sin intermediarios. El trámite se puede adelantar en las oficinas de Prosperidad Social, en las oficinas de Atención al Adulto Mayor de las alcaldías municipales o en las Ferias de Servicio autorizadas por el Gobierno, que suelen llegar a zonas rurales y apartadas del país para facilitar el acceso a quienes tienen dificultades de movilidad o viven lejos de los centros urbanos.

La edad mínima varía según el sexo y la condición de salud. Las mujeres pueden acceder al beneficio desde los 60 años. Los hombres, desde los 65. Existe una excepción para personas con discapacidad: hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% también pueden aplicar, siempre que no tengan ingresos de ningún tipo. Esto significa que no toda persona de 60 años queda automáticamente dentro del programa, la edad es solo uno de los filtros.

Cotizar más de 1.300 semanas en Colpensiones puede aumentar el porcentaje de la pensión hasta un tope del 80% del salario promedio- crédito VisualesIA
Prosperidad Social administra el Pilar Solidario, el programa que reemplaza progresivamente a Colombia Mayor y que entró en plena vigencia en julio de 2025- crédito VisualesIA

Además de la edad, el Sisbén IV es un requisito indispensable. La persona debe estar clasificada en los grupos de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, lo que corresponde generalmente a los grupos A, B y el subgrupo C1.

A esto se suman dos condiciones adicionales: haber residido en Colombia durante al menos los últimos 10 años antes de presentar la solicitud, y no ser pensionado ni recibir ninguna otra prestación económica de jubilación. Sin ese cruce de condiciones, la solicitud no procede, independientemente de la edad.

El beneficio también cobija a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinos y cuidadores que cumplan con los requisitos descritos. La ley contempla estas poblaciones de forma explícita dentro del alcance del Pilar Solidario, reconociendo sus condiciones particulares de vulnerabilidad.

La sostenibilidad del sistema de pensiones en Colombia se ve amenazada por el aumento de la esperanza de vida y una baja actualización de la edad de jubilación - crédito VisualesIA/ScribNews
Para acceder al Pilar Solidario se requiere estar clasificado en el Sisbén IV, no tener pensión y haber vivido en Colombia durante al menos los últimos 10 años - crédito VisualesIA/ScribNews

Los pagos se realizan, por lo general, en la segunda o tercera semana de cada mes. El DPS establece cuatro causales para que un beneficiario deje de recibir la transferencia: el fallecimiento, la detección de fraude o falsedad en la información entregada, la solicitud voluntaria de retiro, y el no corregir las causas de una suspensión en un plazo de seis meses.

Una advertencia que el propio Gobierno hace pública es que el trámite de inscripción no tiene ningún costo. Cualquier persona que cobre dinero por gestionar la inscripción o por “agilizar” el ingreso al programa actúa por fuera de los canales oficiales y podría estar cometiendo una irregularidad. El DPS no autoriza a ningún particular para cobrar por este servicio.

Para verificar el estado de un beneficio o iniciar el proceso de inscripción, los canales habilitados son las oficinas del DPS, las alcaldías municipales a través de sus enlaces de programas sociales, y las jornadas de búsqueda activa que el Gobierno adelanta en distintas regiones del país a lo largo del año.

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