
El 14 de abril se confirmó que la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación contra el cantante Nelson Velásquez por su participación en una fiesta registrada en la cárcel de Itagüí sin permiso del Inpec.
A pesar de que el representante del artista indicó que se trató de una presentación convencional, en la que no tenían conocimiento de los asistentes a la celebración, el ente acusador buscará resolver por qué no se hicieron averiguaciones adicionales para determinar si su ingreso estaba autorizado y sobre la procedencia del dinero que le fue abonado.
Un fiscal de la dirección especializada contra organizaciones criminales de la ciudad de Medellín le compulsó copias a un fiscal especializado contra finanzas ilegales, solicitándole de esta forma investigar al cantautor. En el proceso se tendrá que revisar la actuación de los guardias del Inpec y de los demás funcionarios que permitieron que se llevara a cabo la fiesta en el centro de reclusión.
Los alcances de la investigación

En diálogo con Infobae Colombia, el profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana Edwin Chaves respondió la pregunta: ¿Por qué se puede abrir investigación contra Nelson Velásquez y por qué se habla de enriquecimiento ilícito?
“El delito de enriquecimiento ilícito se encuentra previsto tanto para servidores como para particulares. Respecto a estos últimos, el artículo 327 del Código Penal exige la obtención, directa o por interpuesta persona, de un incremento patrimonial injustificado que provenga de actividades delictivas. Además, se requiere el conocimiento de dicho origen ilícito”, indicó el docente.
El docente mencionó que en este caso sería necesario acreditar no solo que el pago tenía un origen ilícito, sino también que tal circunstancia era conocida por el artista. Asimismo, debe considerarse que cualquier remuneración que hubiese recibido se enmarcaría, en principio, en el ejercicio lícito de su actividad artística; es decir, no se trataría de un incremento patrimonial injustificado.
“Es relevante señalar que no le correspondía al cantante, ni estaba dentro de su ámbito de deber, verificar el cumplimiento de los controles y permisos para el ingreso o la realización de un concierto en el establecimiento carcelario. En consecuencia, las eventuales irregularidades que permitieron la realización de la actividad podrían comprometer a funcionarios o internos, pero no trasladan automáticamente responsabilidad penal al artista como presupuesto del delito de enriquecimiento ilícito”, afirmó Chaves.

Al hablar del proceso por los delitos de prevaricato por omisión en contra de los guardias del Inpec, el docente explicó que: “El delito de prevaricato por omisión, previsto en el artículo 414 del Código Penal, se configura cuando un servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones. En el caso ocurrido en la cárcel de Itagüí, resulta necesario determinar cuáles eran las actuaciones propias del cargo de los funcionarios involucrados y, en concreto, quiénes habrían incumplido tales deberes funcionales mediante su omisión”.
Por su parte, Julio César Rivera, docente del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano, también abordó la importancia de los actos realizados por los funcionarios.
“Lo que pasó en la cárcel La Paz, de máxima seguridad de Itagüí, es un posible prevaricato por omisión de las autoridades o una falla en el servicio del Inpec. Y eso es tan grave que le cuesta el puesto al nuevo director de la cárcel, que presuntamente era una persona correcta. Incluso era uno de los directores que vivía dentro del penitenciario y no salía para evitar esto”.
Para Rivera, más allá del accionar indebido, esto es una muestra de los problemas que se tienen para controlar a los reclusos a nivel nacional. “Esto deja ver la falta de administración y de control que tiene el Estado frente a estos centros penitenciarios. Debemos tomar unas medidas, investigar la corrupción, el prevaricato por omisión y la falta de control que estamos teniendo en estas entidades”.

Por último, el docente indicó que la responsabilidad de la Fiscalía es poder investigar de manera correcta para que sea de conocimiento público la identidad de la persona que le pagó a Nelson Velásquez por su presentación.
“A la Fiscalía le correspondería probar que efectivamente el pago por el concierto de Nelson Velásquez o por la actividad que realizó ahí en el establecimiento La Paz viene de dinero ilícito. Hay que mirar si los funcionarios recibieron dinero y si el incremento en el patrimonio no es justificado, porque el hecho de que un bandido contrate con una persona particular no quiere decir que ese negocio sea ilícito. Lo que tenemos que justificar es el origen del dinero. Tiene que haber claridad sobre quién fue el que pagó los honorarios que cobra Nelson Velásquez por un concierto”, puntualizó.
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