
El calendario de vencimientos para el reporte de información exógena del año gravable 2025 comienza en abril en Colombia, lo que representa “una obligación ineludible para ciudadanos y empresas”, según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). El proceso, regulado por resoluciones recientes, exige a millones de contribuyentes cumplir plazos específicos conforme al número de identificación tributaria (NIT) y establece sanciones en caso de incumplimiento.
Al respecto, la entidad recordó que “la obligatoriedad para el 2025 es absoluta y constituye la base para las declaraciones sugeridas y el control tributario nacional”.
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Los que deben presentar información exógena por el año gravable 2025 en Colombia están sujetos a fechas determinadas según el tipo de contribuyente. Estas fechas varían para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, así como para reportes institucionales específicos. Los montos que obligan al reporte se expresan en unidades de valor tributario (UVT) y pesos, y los plazos van desde finales de abril hasta agosto de 2026 para ciertos informes.
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Como se recordará, la información exógena recoge los datos sobre operaciones de personas naturales y jurídicas con terceros, que se deben entregar cada año a la autoridad tributaria. De acuerdo con esta, “el reporte de información exógena es la base para las declaraciones sugeridas y el control tributario en el país”. El sistema permite detectar discrepancias y refuerza la lucha institucional contra la evasión y el contrabando.

Fechas clave y plazos para declarar información exógena
Para lo que corresponde al año gravable 2025, el calendario es el siguiente:
- Grandes contribuyentes: del 28 de abril al 13 de mayo de 2026.
- Personas jurídicas y naturales: disponen de plazo entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026.
El calendario está determinado por los dígitos finales del NIT de cada contribuyente. Existen además plazos adicionales:
- Registraduría Nacional: debe reportar el primer día hábil de marzo
- Ministerio de Cultura: durante los primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre;
- Los reportes de estados financieros consolidados y enajenantes de acciones hasta el 30 de junio de 2026,
- Alcaldías y distritos: respecto al impuesto de industria y comercio (ICA), hasta el 31 de agosto de 2026.
Recordó la Dian que sigue disponible la opción de reportar de manera voluntaria la información de los años 2021 a 2024 mediante los formatos habilitados. Sin embargo, la entidad enfatiza que para el año gravable 2025 la presentación es obligatoria.
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Herramientas y recursos oficiales para el reporte 2025
Con el fin de facilitar el cumplimiento, la Dian habilitó la cartilla de presentación de información por envío de archivos 2026, una guía que explica paso a paso el proceso de carga y los requisitos técnicos exigidos.
Además, puso a disposición los prevalidadores de información tributaria, que son herramientas digitales gratuitas, accesibles desde la página oficial. Estos instrumentos ayudan a evitar errores durante la presentación y previenen el rechazo de la información.
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Toda la documentación de apoyo, el calendario de vencimientos y las asistencias digitales pueden consultarse en el portal institucional de la Dian.

Criterios de obligatoriedad y topes para personas naturales y jurídicas
La Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024 establecen quiénes están obligados a suministrar información exógena. Las personas jurídicas deben atenerse a los topes generales de ingresos y las condiciones específicas señaladas por sector o actividad.
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Para las personas naturales, la obligación surge solo cuando concurren dos condiciones:
- Superar ingresos brutos por 11.800 UVT, equivalentes a $587.628.200
- Cuando la suma de las rentas de capital y/o no laborales excede 2.400 UVT, es decir, $119.517.600 durante el año gravable 2025.
Según la Dian, el ingreso bruto “corresponde al valor total realizado o causado, sin descontar retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior”. Esto implica que se consideran los valores globales antes de impuestos, incluidas las rentas obtenidas fuera del país, sin deducción de retenciones.
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Si la persona natural no supera ambos umbrales, no queda obligada a reportar, salvo en los casos particulares previstos por la normativa vigente. Las personas jurídicas deben verificar los criterios según su actividad en el portal de la Dian.
Normativa actual para la información exógena
La presentación de información exógena para el año gravable 2025 se rige por la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024. Se recomienda consultar ambos documentos oficiales en su sitio web ante cualquier duda sobre las condiciones y procesos.
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Asimismo, los cambios establecidos en 2025 mediante la Resolución 000233 y la Resolución 000237, enfocados en formatos y lineamientos técnicos, aplicarán para la información reportada por el año gravable 2026. Por tanto, para el reporte del 2025, continúan vigentes las resoluciones anteriores.
De igual forma, las normas y conceptos técnicos deben seguirse conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario y las reglamentaciones asociadas a las resoluciones expedidas por la Dian.
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Importancia del cumplimiento y control contra evasión
La información exógena es clave para que la autoridad tributaria detecte inconsistencias y refuerce los mecanismos contra la evasión y el contrabando. Cumplir adecuadamente facilita la generación de declaraciones sugeridas y promueve la transparencia en la economía.
Por supuesto, hay sanciones económicas para quienes omitan, reporten fuera de plazo o presenten datos incorrectos en los informes exógenos. El uso de herramientas digitales y la consulta del calendario de vencimientos son fundamentales para evitar inconvenientes y cumplir de manera eficiente con esta obligación fiscal.
El reporte de información exógena otorga a la entidad tributaria la capacidad de fortalecer la supervisión tributaria en Colombia, lo que anticipa inconsistencias y respalda un mayor control fiscal.
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