
Colombia cuenta con una herramienta legal para presionar a quienes incumplen sus obligaciones alimentarias: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conocido como Redam.
Creado por la Ley 2097 de 2021, es una base de datos de carácter público que activa sanciones civiles y administrativas sobre quienes acumulan deudas de alimentos. Si alguien debe tres o más cuotas —sin importar si son meses seguidos o intercalados—, puede ser reportado. Este es el proceso, explicado con detalle.
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El trámite solo procede si se cumplen dos condiciones simultáneas. La primera es que la cuota alimentaria debe existir formalmente, es decir, debe estar fijada en un documento con mérito ejecutivo. Eso incluye una sentencia judicial, un acta de conciliación emanada de un centro de conciliación, una Comisaría de Familia, la Defensoría del Pueblo, el ICBF, o una escritura pública.
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La segunda es que el deudor debe acumular al menos tres cuotas sin pagar. La ley aclara que no es necesario que esas cuotas sean consecutivas; pueden ser meses dispersos, siempre que sumen tres incumplimientos.

Paso a paso: cómo hacer el reporte
- Reunir los documentos. Se necesita copia del documento donde se fijó la cuota alimentaria, copia del registro civil de nacimiento del menor o del documento que acredite el derecho a recibir alimentos, y pruebas del incumplimiento. Estas últimas suelen ser extractos bancarios de la cuenta donde el deudor debía consignar, que evidencien la ausencia de los depósitos en las fechas acordadas.
- Identificar ante quién se presenta la solicitud. No existe un portal web para hacer este reporte directamente. La solicitud debe presentarse ante la misma autoridad que fijó la cuota en su momento. Si fue un juez de familia, ante ese despacho judicial. Si fue una Comisaría de Familia, una notaría, un centro de conciliación o un defensor de familia del ICBF, ante esa entidad.

- Redactar y radicar la solicitud. El documento —un derecho de petición o memorial, según la entidad— debe incluir los datos completos del deudor (nombre y cédula), la referencia al documento que originó la obligación, el detalle de los meses o quincenas sin pagar que demuestren la acumulación de al menos tres cuotas, y la petición expresa de inscripción en el Redam conforme a la Ley 2097 de 2021. Se adjuntan todos los documentos del primer paso.
- El deudor es notificado. La autoridad no inscribe de inmediato. Primero notifica al deudor, quien tiene cinco días hábiles para ejercer su defensa. Solo hay dos argumentos válidos para oponerse: demostrar que ya canceló la totalidad de la deuda con recibos válidos, o acreditar que la obligación alimentaria legalmente ya no existe. Argumentos como desempleo o dificultades económicas no detienen el proceso.
- La decisión y la inscripción. Si vencen los cinco días sin una defensa válida, la autoridad emite una decisión formal ordenando el registro. Esa misma entidad reporta la información directamente al sistema del Redam.

<b>Qué consecuencias enfrenta quien queda en el registro</b>
Las restricciones son amplias y permanecen activas hasta que se pague la totalidad de la deuda. El deudor inscrito no puede contratar con entidades del Estado, no puede posesionarse en cargos públicos ni de elección popular —y si ya es servidor público, queda suspendido—, no puede salir del país ni tramitar o renovar su pasaporte sin dejar una garantía real, y no puede comprar ni vender bienes sujetos a registro como inmuebles o vehículos en notarías o entidades de tránsito. Además, puede ser reportado en centrales de riesgo financiero como Datacrédito.
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Para salir del Redam, el deudor debe pagar todo lo adeudado, incluyendo retroactivos si aplican, y solicitar a la autoridad que cancele su registro. Esa cancelación debe tramitarse en un plazo máximo de cinco días hábiles tras confirmar el pago.
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