
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una estudiante que denunció una agresión sexual al interior de una institución de educación superior, tras concluir que la universidad incurrió en una dilación injustificada en el trámite disciplinario relacionado con los hechos.
La determinación fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión mediante la Sentencia T-010 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
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El caso fue estudiado por la Sala integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside. La acción de tutela fue presentada por una estudiante contra la Universidad de Caldas, al considerar vulnerados sus derechos por la demora en la adopción de una decisión dentro del procedimiento disciplinario derivado de su denuncia por agresión sexual contra un compañero de clase.
Trámite disciplinario

La estudiante de Geología, denunció ante la universidad a su compañero por una agresión sexual ocurrida en el apartamento del estudiante, cuando ella se encontraba, según expuso, en situación de indefensión. La denuncia fue asignada al Grupo Interno de Control Disciplinario (Gicd), luego de que la institución activara la ruta de atención a víctimas de violencia sexual.
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El Gicd inició la investigación disciplinaria y decretó una serie de pruebas, las cuales fueron posteriormente trasladadas a las partes para que presentaran sus argumentos antes de la eventual formulación de cargos. La estudiante afirmó haber sido víctima del delito de acceso carnal con incapaz de resistir y solicitó que el trámite se desarrollara con enfoque de género, al tratarse de un caso de violencia contra la mujer con secuelas psicológicas que, según indicó, afectaban su entorno académico.
Tras el análisis probatorio por parte de ambos involucrados, la Secretaría General del Grupo Disciplinario remitió el expediente a la dependencia de instrucción para la evaluación correspondiente. No obstante, la accionante solicitó celeridad en el trámite sancionatorio y recibió como respuesta que la mora obedecía a la “alta congestión” de la dependencia, lo que impedía cumplir los términos previstos para la evaluación de los procesos disciplinarios.
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Ante esa situación, la estudiante acudió a la tutela al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia con enfoque de género, a la debida diligencia, a un recurso judicial efectivo, a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana.
Por su parte, la universidad informó que el Gicd archivó las diligencias por falta de competencia y que la apelación presentada por la accionante contra dicha decisión se encontraba en conocimiento de un tribunal disciplinario.
Fundamentos de la decisión

En su análisis, la Corte recordó que la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, reiteró que las universidades tienen deberes específicos frente a casos de violencia basada en género.
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Entre esos deberes, el alto tribunal enumeró: (a) “la no tolerancia o neutralidad” frente a la ocurrencia de hechos de violencia; (b) “la corresponsabilidad” en la atención de las afectadas, con el fin de evitar su revictimización; (c) “la debida diligencia” en la investigación y sanción disciplinaria de las conductas; y (d) “la no repetición” de los hechos.
La Sala concluyó que en el proceso disciplinario adelantado por la Universidad de Caldas se configuró una dilación injustificada incompatible con la obligación de “las autoridades y funcionarios competentes de investigar los casos de violencia contra la mujer bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia”.
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Según la sentencia, la ausencia de pronunciamiento durante varios meses, pese al término perentorio fijado por la normativa interna y al impulso procesal de la víctima, constituye una violación del deber de diligencia reforzada y una revictimización. En consecuencia, la Corte protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida libre de violencias, a la educación y a la dignidad humana de la estudiante.
Órdenes y medidas adoptadas
Como parte de la decisión, la Corte ordenó al Tribunal Disciplinario de la Universidad de Caldas adoptar una determinación teniendo en cuenta los estándares en materia de género. En particular, recordó la imposibilidad de las instituciones de educación superior de omitir actuaciones disciplinarias frente a conductas que, “por su extrema gravedad, no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las instituciones educativas, como sucede con los casos de acoso, discriminación y violencia”.
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Además, dispuso que en un plazo máximo de seis meses la universidad implemente medidas de descongestión en las dependencias encargadas de investigaciones disciplinarias por violencias basadas en género; adelante capacitaciones al personal interviniente sobre debida diligencia en la sanción de la violencia contra la mujer; y fortalezca su política interna de género, incorporando mecanismos de monitoreo permanente del cumplimiento de los términos procesales.
La institución deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de estas órdenes al juez de primera instancia una vez vencido el plazo señalado.
Finalmente, la Corte ordenó compulsar copias de la sentencia al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General de la Nación para que evalúen si los hechos pueden dar lugar a la apertura de investigaciones administrativas y disciplinarias contra la institución y las autoridades educativas involucradas.
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