
El Sindicato de Empleados Públicos Docentes de la Universidad Nacional de Colombia, Atenea, llamó a la comunidad universitaria y a la opinión pública a respetar la decisión judicial que ordena la posesión de José Ismael Peña Reyes como rector de la institución, luego de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocara el fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por el docente.
En un comunicado, fechado el 18 de febrero, la organización sindical solicitó acatar la sentencia de segunda instancia “en el marco del Estado social de derecho”, la cual concedió el amparo y ordenó adoptar las medidas necesarias para que Peña Reyes ejerza de manera efectiva el cargo de rector.
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“En una democracia que se precia de ser respetuosa de la institucionalidad, los fallos de los jueces se acatan”, señaló el sindicato, al tiempo que pidió enviar a la sociedad un mensaje de respeto por las órdenes judiciales como base de una democracia sustentada en el conocimiento.
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Llamado institucional tras el fallo judicial

El pronunciamiento de Atenea también estuvo dirigido a los integrantes del Consejo Superior Universitario, a quienes solicitó actuar con “sensatez institucional”, al considerar que las decisiones de ese órgano colegiado y los mensajes que emita son determinantes para el funcionamiento de la universidad y la estabilidad de sus funciones misionales.
Asimismo, el sindicato invitó a los profesores a continuar con sus labores académicas y formativas, recordando que su papel no se limita a la enseñanza curricular, también a la formación de ciudadanos respetuosos de la Constitución y la ley. En la misma línea, pidió a las directivas actuales iniciar un proceso de empalme con Peña Reyes y su equipo, al señalar que es obligación de todo funcionario saliente realizar la entrega del cargo y facilitar la transición administrativa.
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El comunicado agregó que, aunque los nombramientos vigentes mantienen presunción de legalidad, fueron realizados en un contexto que calificó como carente de legitimidad, por lo que advirtió que las actuaciones derivadas de dichos cargos podrían enfrentar efectos jurídicos adversos. Finalmente, sostuvo que las controversias sobre la dirección de la universidad se han resuelto por la vía judicial, lo que, según el texto, corresponde al funcionamiento democrático y a la defensa de la autonomía universitaria.

En entrevistas concedidas a varios medios de comunicación, Peña Reyes afirmó que su permanencia en el cargo responde a la defensa de la institucionalidad y no a un interés personal. “No puedo estar defendiendo la institucionalidad y luego no respetarla porque a mí me conviene”, expresó, al señalar que el período institucional debe cumplirse según las normas establecidas.
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El rector sostuvo que, amparado por la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, su mandato se extenderá hasta el 30 de abril de 2027, fecha en la que culmina formalmente el período rectoral definido para la vigencia 2024-2027.
Fundamentos de la decisión del tribunal

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Luz Marina Ibáñez Hernández, concluyó que la acción de tutela presentada por Peña Reyes cumplía los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. El análisis indicó que, aunque en abstracto el accionante podía acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, existía un perjuicio irremediable derivado de la imposibilidad de ejercer un cargo público de período limitado, lo que requería una respuesta urgente del juez constitucional.
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El tribunal precisó que la controversia no se restringía a la legalidad de un acto administrativo posterior, sino que involucraba la eficacia inmediata de un acto de elección vigente. Recordó, en ese sentido, que Peña Reyes fue elegido como rector para el período 2024-2027 mediante el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, decisión que no ha sido anulada ni suspendida por la jurisdicción contencioso-administrativa y que, por tanto, conserva presunción de legalidad y fuerza obligatoria.
Con base en ese análisis, el tribunal revocó la sentencia que había negado el amparo y, en su lugar, concedió la protección constitucional solicitada. Como medida concreta, ordenó al Consejo Superior Universitario adoptar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, las acciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio del cargo de rector conforme al acta de elección vigente.
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