
La Corte Constitucional ordenó a Compensar EPS asumir el tratamiento de ortodoncia de un adolescente de 15 años al concluir que no se trataba de un procedimiento estético, sino de una atención necesaria para proteger su salud oral, su bienestar mental y su vida social, que se veían afectados por dolor al masticar, baja autoestima y episodios de bullying en el entorno escolar.
La sentencia fijó además plazos concretos para la atención: según la Corte Constitucional, la EPS deberá iniciar en 48 horas los procedimientos relacionados con la higiene oral del menor y comenzar la ortodoncia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación, previo visto bueno del médico tratante.
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La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas dentro del expediente T-11.580.684, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade.
El alto tribunal revocó así el fallo del Juzgado 030 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que en única instancia había negado la tutela.
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El caso comenzó con una acción presentada por el propio adolescente, identificado en la sentencia como “Joaquín”, contra Compensar EPS y la Superintendencia Nacional de Salud.
Según el expediente, la entidad había rechazado autorizar la ortodoncia prescrita, las radiografías, las impresiones diagnósticas y otros procedimientos necesarios para iniciar el manejo clínico.
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De acuerdo con el documento, el menor fue diagnosticado en junio de 2025 con fluorosis generalizada, gingivitis crónica, caries de dentina y una maloclusión clase III con mordida cruzada anterior y posterior. Los especialistas concluyeron que requería tratamiento de ortodoncia y ayudas diagnósticas adicionales.
Compensar EPS sostuvo que los procedimientos tenían una finalidad estética y que, por esa razón, no debían ser cubiertos con recursos del sistema de salud.
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También indicó, según el expediente, que el paciente no había aportado todas las ayudas diagnósticas necesarias para definir el tratamiento definitivo.

Tras ordenar nuevas pruebas, la Corte Constitucional concluyó que la ausencia de tratamiento no solo producía afectaciones físicas, sino consecuencias emocionales y sociales. Según las valoraciones incorporadas al proceso, el adolescente sufría dolor al masticar y al ingerir alimentos sólidos, además de malestar emocional ligado a la apariencia de sus dientes y a las burlas de sus compañeros.
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En una valoración psicológica practicada en marzo de 2026, el menor relató que evitaba reírse o sonreír por la apariencia de su dentadura y que esa situación había deteriorado su autoestima y su seguridad personal en espacios escolares y sociales.
La profesional en psicología que evaluó el caso concluyó, según la sentencia, que la falta de intervención había impactado negativamente su interacción social y su bienestar emocional, y que una atención quirúrgica y odontológica podría contribuir a fortalecer su autoestima.
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Uno de los puntos analizados por la Sala Quinta fue la legitimidad del adolescente para presentar por sí mismo la acción de tutela. La Corte reiteró que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para defender sus derechos fundamentales y que los menores de edad pueden hacerlo directamente, sin necesidad de representación de sus padres, por su condición de sujetos de especial protección constitucional.
La sentencia también desarrolló el alcance del daño acreditado. Según la Corte, aunque las dolencias físicas del menor no comprometían directamente su vida, sí afectaban su bienestar físico y mental porque le impedían realizar sin dolor una actividad cotidiana como masticar y le generaban aislamiento social.
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La Sala señaló que la adolescencia es una etapa determinante para el desarrollo emocional y social, y que las relaciones con los pares tienen un papel central en la construcción de la autoestima y la seguridad personal.
Bajo ese criterio, advirtió que las situaciones de acoso escolar que producen angustia, ansiedad y aislamiento social deben ser eliminadas o reducidas de forma temprana para evitar consecuencias futuras en la salud mental de niños y adolescentes.
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Como parte de las órdenes impartidas, Compensar EPS deberá autorizar y garantizar la toma de radiografías panorámicas, la realización del paquete básico de ortodoncia y cualquier otro examen diagnóstico requerido para el tratamiento. También deberá iniciar los procedimientos necesarios para atender la salud oral del menor en los términos fijados por la sentencia.

La decisión incluyó una síntesis dirigida directamente al adolescente en lenguaje claro. En esa carta, publicada por la Corte en sus redes sociales, el tribunal le dijo: “Queremos felicitarte por haberte apersonado de tu salud y mostrar interés en la defensa de tus derechos. También por ayudar a tus padres en la solución de la situación”.
En el mismo texto, la Corte añadió: “Pudimos observar que estás teniendo ciertas dificultades en tu salud. Presentas dolor y has tenido que enfrentar situaciones difíciles con tus compañeros de colegio. Por esto, hemos decidido proteger tus derechos. En consecuencia, le hemos ordenado a Compensar EPS que te brinde el tratamiento que requieres”.
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