
El Ministerio de Educación reiteró al comienzo del año académico 2026 que tanto los colegios públicos como privados en Colombia no pueden exigir a las familias la compra de materiales, uniformes ni textos escolares que generen una carga económica innecesaria o constituyan un beneficio comercial para las instituciones.
Esta directriz busca proteger el presupuesto familiar y garantizar el acceso equitativo a la educación, según se establece en la Circular 002 del 8 de enero de 2026.
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De acuerdo con la normatividad vigente, los libros escolares deben tener una vigencia mínima de tres años, evitando así que los hogares se vean forzados a adquirir textos nuevos cada ciclo escolar.
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Además, está prohibido obligar a las familias a comprar los libros en el mismo colegio o en librerías con las que existan convenios, ya que, como enfatizó el Ministerio de Educación, ninguna escuela puede imponer marcas, proveedores ni referencias específicas en la lista de útiles.
Esta medida, según la entidad, previene prácticas que podrían derivar en un negocio paralelo a la educación.
La ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, establece que toda lista de útiles escolares debe ser previamente aprobada por el consejo directivo de la institución.
De esta forma, únicamente pueden solicitar materiales que respondan a necesidades pedagógicas concretas. Entre los productos que no deben incluirse se encuentran artículos de aseo personal como papel higiénico o desinfectantes, insumos para botiquines, material administrativo o de uso institucional, y cualquier útil sin justificación educativa. También se excluyen las compras obligatorias en un solo proveedor.
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En cuanto a los uniformes, la normativa es estricta: se permite exigir como máximo un uniforme para uso diario y uno de educación física.
Resulta ilícito solicitar prendas adicionales, introducir diseños especiales, o realizar cambios recurrentes en los uniformes, porque estas acciones podrían afectar la economía de los padres de familia y la igualdad entre estudiantes.

Respecto a los útiles escolares permitidos, las instituciones educativas pueden solicitar materiales básicos como lápices, esferos, cuadernos, colores, marcadores, reglas, tijeras y pegamento, así como carpetas, escuadras, compases, calculadoras, pinceles, témperas y textos académicos.
Las listas deben cargarse en la plataforma EVI por parte de cada colegio, permitiendo así la inspección de las secretarías de educación para asegurar su cumplimiento.
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En Bogotá, el calendario académico para 2026, definido por la Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución 2433 del 27 de octubre de 2025, indica que las clases en colegios oficiales comenzarán el 26 de enero y se extenderán hasta el 29 de noviembre.
Cuándo inician las clases en los colegios distritales de Bogotá este 2026: fechas y datos clave
La Secretaría de Educación del Distrito (SED) estableció el calendario académico para el año 2026 en Bogotá. Según la información oficial, las clases en los colegios distritales comenzarán el 26 de enero de 2026 y finalizarán el 29 de noviembre de ese mismo año.
Esta programación responde a lo dispuesto en la Resolución 2433 de 2025, publicada por la entidad el 27 de octubre y recogida por la página oficial de la SED.
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De acuerdo con lo informado por la Secretaría de Educación del Distrito, los estudiantes de los niveles preescolar, básica y media tendrán varios periodos de receso a lo largo del año escolar.
El primer receso corresponde a la Semana Santa, que tendrá lugar del 30 de marzo al 5 de abril. El descanso de mitad de año está previsto entre el 22 de junio y el 6 de julio, mientras que la semana de receso estudiantil de octubre se cumplirá del 5 al 11 de ese mes. Las fechas fueron confirmadas también por el portal oficial de la ciudad de Bogotá.
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En cuanto al personal docente y los directivos docentes, la programación incluye cinco semanas de desarrollo institucional. Dos de ellas preceden al inicio de clases, del 13 al 25 de enero.
Las otras tres se distribuirán en abril, octubre y diciembre, según lo definido por la SED en la Resolución 2433. El cierre de actividades para los docentes está previsto para el 6 de diciembre de 2026.
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