
Un juez de San Juan de Girón ordenó el reintegro de José Manuel Reinozo Gómez, quien ocupaba el cargo de director operativo de movilidad y control vial del municipio.
La decisión judicial se produjo tras la acción de tutela presentada por el funcionario, quien salió del cargo luego de la llegada del alcalde encargado designado por el gobernador de Santander, Juvenal Díaz.
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El caso se conoció inicialmente en Semana y generó atención por las circunstancias en las que se produjo la declaratoria de insubsistencia.
Reinozo explicó en su tutela que, tras la posesión de Fredy Cáceres como alcalde encargado, se solicitó la renuncia protocolaria de quienes ocupaban cargos de libre nombramiento y remoción.

Según su versión, la carta fue firmada “bajo presión y sin voluntad libre”, por lo que posteriormente envió un documento al correo institucional manifestando el desistimiento de su renuncia. En ese mensaje también notificó que tenía protección reforzada por fuero de paternidad, al ser padre cabeza de familia.
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El funcionario añadió que informó esta situación a la Secretaría de Gestión Humana, explicando que su hija tenía ocho meses de nacida y que su esposa se encontraba dedicada a su cuidado durante el periodo de lactancia. Con esos argumentos, consideró que la solicitud de renuncia no tenía sustento y que debía mantenerse su vinculación laboral mientras se garantizaba el cumplimiento de las reglas aplicables.
El 5 de noviembre, la Secretaría Administrativa expidió la resolución mediante la cual fue declarado insubsistente. El documento indicaba que la medida se adoptó mediante la “facultad discrecional del nominador” y que la decisión estaba “orienta al mejoramiento del servicio público (...) y en armonía con los principios de eficacia”. Para Reinozo, esa determinación no tuvo motivación suficiente y desconoció su condición de padre cabeza de hogar.
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El juez Alejandro Pastrana Ortiz evaluó la cronología de los hechos y concluyó que el municipio conocía la protección reforzada. El despacho explicó que el accionante “demostró que avisó oportunamente a la Alcaldía municipal de Girón encargada de hacer efectivo el contenido de la garantía fundamental como ‘padre cabeza de familia’”. Al revisar el expediente, también se determinó que el funcionario era el único integrante con empleo formal dentro de su núcleo familiar.
En la valoración del caso, el despacho estableció que la terminación del vínculo laboral produjo afectaciones en el mínimo vital, la seguridad social y la estabilidad del hogar. El juez señaló que la resolución de insubsistencia carecía de fundamento suficiente para superar la protección derivada de su situación familiar.
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Con base en ese análisis, el juzgado ordenó declarar “ineficaz” el acto administrativo que había puesto fin al cargo y dispuso su reintegro como director operativo de movilidad y control vial.
La decisión se produjo en un entorno institucional marcado por una investigación disciplinaria abierta por la Procuraduría contra el gobernador Juvenal Díaz y el alcalde encargado Fredy Cáceres.

El ente de control había anunciado días atrás la indagación por presuntas irregularidades en la designación del mandatario encargado y en la expedición de actos administrativos relacionados con la remoción de varios servidores en Girón.
La Procuraduría explicó que la pesquisa busca “establecer, en primer lugar, si se presentaron irregularidades en la designación del alcalde encargado de Girón, Santander, por parte del gobernador de ese departamento”. Para el organismo, existen elementos que requieren análisis sobre los criterios empleados para la toma de decisiones administrativas en el municipio.
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Además, el ente de control indicó que se revisarán posibles inconsistencias en las declaratorias de insubsistencias de otros funcionarios. Las investigaciones pretenden determinar si las decisiones se adoptaron ajustadas al ordenamiento y si se garantizó la protección de los derechos laborales de quienes fueron retirados durante la transición administrativa.
El caso de Reinozo se convirtió en uno de los primeros fallos que ordenan reversar una insubsistencia en medio del proceso disciplinario en curso. Aunque la decisión judicial solo refiere al accionante, se suma a un contexto en el que varios funcionarios han expresado inconformidades relacionadas con los actos expedidos durante la llegada del alcalde encargado.
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El fallo también coincide con la evaluación que realiza la Procuraduría sobre el procedimiento utilizado para solicitar la renuncia protocolaria a los ocupantes de cargos de libre nombramiento. La medida, habitual en procesos de empalme, debe ejecutarse bajo parámetros que respeten las garantías previstas para quienes cuentan con protección reforzada o situaciones especiales reguladas por la ley.
Tras la orden del juzgado, la administración municipal deberá formalizar el reintegro y ejecutar las disposiciones impartidas. La decisión deja abierta la continuidad de las investigaciones anunciadas, mientras se determina si existieron fallas en los procedimientos adoptados durante la gestión del alcalde encargado y del gobernador responsable de la designación.
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