
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no procede la revocatoria de la sanción impuesta a Alberto José Merlano Alcocer, expresidente de la Empresa de Acueducto de Bogotá, por su participación en el cambio del esquema de recolección de basuras desarrollado durante la administración de Gustavo Petro en la capital.
La sanción, una multa de 240 millones de pesos, fue impuesta hace doce años por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tras identificar inconsistencias en el proceso de transición del servicio de aseo.
PUBLICIDAD
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
En el periodo correspondiente al gobierno de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, se implementó una transformación del servicio de recolección de basuras. Este proceso motivó una investigación por parte de la SIC, entidad que concluyó con la imposición de una sanción administrativa contra Merlano Alcocer como responsable de la Empresa de Acueducto de Bogotá.
Según consta en las resoluciones 25036 de 21 de abril de 2014 y 53788 de 3 de septiembre de 2014, la SIC señaló la responsabilidad directa de Merlano en la toma de decisiones sobre el modelo de aseo.
PUBLICIDAD

Solicitud de revocatoria y posiciones encontradas
Doce años después de la sanción, bajo la dirección de Cielo Rusinque en la SIC, surgió una controversia tras la decisión de un comité de conciliación de aceptar la revocatoria directa parcial a favor de Merlano Alcocer, pese al desacuerdo de varios funcionarios. El exfuncionario, actualmente miembro de la junta de Ecopetrol, solicitó la nulidad parcial de las resoluciones en su contra, la reducción del monto sancionatorio y el pago de perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos.
El 16 de enero, la SIC presentó formalmente la oferta de revocatoria directa, anexando una certificación del comité de conciliación en la que se documentaba la decisión de acoger la petición bajo los argumentos expuestos por el solicitante. La defensa de Merlano Alcocer informó al tribunal la aceptación de la oferta argumentando la existencia de fundamentos suficientes para respaldar la decisión del comité.
PUBLICIDAD
Valoración del tribunal
El Tribunal de Cundinamarca, integrado por los magistrados César Geovanny Chaparro, Moisés Mazabel y Óscar Dimaté, analizó la solicitud. Los jueces concluyeron que no se presentó una justificación clara ni expresa de cómo se repararían los perjuicios alegados por el sancionado. Además, consideraron que no era procedente utilizar como antecedente el caso de Nelly Mogollón, exdirectora de la Uaesp, ya que las condiciones y roles diferían de los de Merlano Alcocer en los hechos investigados.

Según la decisión del tribunal, la revocatoria directa no constituye simplemente una facultad discrecional para la administración, sino un mecanismo alternativo de solución de conflictos sometido a rigor judicial. El fallo estableció que, aunque se cumplieron los criterios formales (existencia de oferta, traslado al demandante y aceptación), las pruebas aportadas no acreditaron las causales sustanciales requeridas por la ley para revocar la sanción.
PUBLICIDAD
Argumentos de la Procuraduría Delegada
Por parte de la Procuraduría Delegada ante el tribunal, el concepto fue desfavorable a la revocatoria, ya que no se aportaron los documentos y soportes técnicos imprescindibles para justificar la decisión. Se señaló la ausencia del acta del comité y de una ficha técnica que respaldara la determinación adoptada por la SIC, restringiéndose a afirmar que la responsabilidad de Merlano Alcocer no se había probado suficientemente.
Fundamentos y consecuencias de la decisión
El tribunal ratificó que no encontró evidencia de que los actos sancionatorios hubieran sido dictados en abierta oposición a la ley ni que la sanción representara un agravio injustificado. Consideró que el expediente demuestra la participación de Merlano Alcocer en las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá, relacionadas con el modelo de aseo objeto de sanción por la SIC.
PUBLICIDAD

En consecuencia, la multa de 240 millones de pesos y las resoluciones administrativas sancionatorias se mantienen vigentes. La disputa jurídica en torno al modelo de basuras deja ver el alcance de las responsabilidades y el criterio estricto que exige la ley para la revocatoria de sanciones en el ámbito administrativo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
Defensoría del Pueblo pide que se avance en la investigación de la muerte de Donovan Balanta durante un operativo policial en el sur de Bogotá: “Posible perfilamiento racial”
La institución solicitó determinar si la actuación de siete policías separados de sus cargos incluyó discriminación contra el ciudadano afrodescendiente, quien llegó sin vida a un hospital

Capturan en Panamá a un colombiano que movilizaba a tres ciudadanas chinas hacia Estados Unidos: habían entrado a ese país sin autorización
Migración Panamá indicó que el caso que es analizado como posible tráfico ilícito de personas. Las pesquisas buscan determinar la procedencia de las mujeres, destino y las condiciones de su llegada

Cambiarán los operativos contra conductores de Uber, Didi, Cabify e InDrive, según proyecto de ley de Daniel Briceño: “No son delincuentes”
El representante a la Cámara del Centro Democrático anunció una propuesta para regular los procedimientos durante la imposición del comparendo D12 y limitar la revisión de teléfonos celulares

Abelardo de la Espriella hizo propuesta para que acusados de corrupción delaten a sus cómplices en el Gobierno Petro: “Tendrán un castigo atenuado”
El presidente colombiano se pronunció luego de que el Consejo de Estado declarara “muerte política” al expresidente del Congreso Iván Name, vinculado al caso de corrupción de la Ungrd
Con ayuda del FBI, así fue la captura de la esposa y la hija de alias Fito en Colombia: habrían dejado abandonado al hijo menor en su huida
Las dos mujeres, investigadas por presunto lavado de activos, al servicio de la organización criminal ecuatoriana Los Choneros, habrían dejado a uno de los hijos del líder del grupo ilegal en Venezuela junto con su niñera




