
El 1 de octubre de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que obliga a las ligas deportivas del país a modificar las reglas internas referentes a la participación de deportistas transgénero. La decisión se centra en garantizar que las mujeres trans (hombres por nacimiento, que se identifican con el género femenino) no pueden ser excluidas de la competencia en ligas y torneos femeninos exclusivamente por razón de su identidad de género.
La sentencia responde a una tutela presentada por una mujer trans que fue impedida de participar en eventos deportivos femeninos, al considerar que las normas internas de las ligas no contemplaban su derecho a competir acorde a su identidad. Tras analizar el caso, la Corte determinó que tales disposiciones resultan “discriminatorias” y ordenó su modificación para que se respete el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
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El alto tribunal dispuso que las federaciones, ligas y clubes del país deben ajustar sus reglamentos internos para permitir la inclusión de mujeres trans en competencias femeninas. Además, instruyó la aplicación preferente del principio de igualdad frente a cualquier disposición restrictiva que limite la participación de personas trans en el deporte competitivo.
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La sentencia reafirma el deber de las entidades deportivas de alinearse con el marco constitucional colombiano en materia de derechos humanos y reconoce la identidad de género como un aspecto protegido.
Atletas piden que se anule la sentencia

En medio de la polémica, varias entidades deportivas y un grupo de atletas, que incluye a la primera ganadora de una medalla olímpica para el país, Ximena Restrepo, solicitaron públicamente que la Corte Constitucional anule la sentencia mencionada.
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En el reclamo, que fue filtrado por la periodista Sofía Amaya, indican que la sentencia desconoció la definición jurídica de ser mujer y no se tuvo en cuenta la diferencia biológica que existe con el otro género en aspectos deportivos.
“La solicitud de nulidad de sentencia busca impugnar y anular la decisión judicial debido a errores graves o violaciones al debido proceso que ocurrieron durante el procedimiento, lo que hace ineficaz y puede obligar a rehacer parte o la totalidad del proceso”, se lee en el documento.
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Cabe mencionar que este tipo de polémicas se han registrado en repetidas ocasiones a nivel mundial en los últimos años. Es por ello que en el documento los solicitantes argumentan la lucha que han protagonizado las mujeres para ser incluidas en el deporte como un aspecto que no se tuvo en cuenta en el fallo.
Precisamente, en un caso de esta índole, en Estados Unidos se registró una polémica luego de que Lia Thomas (un hombre de nacimiento que se identifica como mujer trans) ganó varias competencias de natación. Debido a esto, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) falló en contra de la atleta trans, a quien no le permitió competir en los Juegos Olímpicos de 2024 y le retiró los triunfos mencionados.
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Al respecto, indican que la sentencia no busca proteger los espacios competitivos que se verán afectados si se permite la inclusión de personas trans.
“En lugar de valorar las necesidades específicas de las mujeres como grupo históricamente discriminado en el ámbito deportivo, centró su análisis en las necesidades de personas con identidades de género diversas, sin ponderar adecuadamente los derechos en tensión, ni reconocer la legitimidad constitucional de medidas diferenciadas para proteger el espacio competitivo femenino”.
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En la parte final del documento las solicitantes dejan claridad de lo que piden, que incluye la nulidad del fallo que permite competir a personas trans en competiciones femeninas, estos son los puntos finales del documento:
- Que se establezca la procedibilidad de la presente solicitud de nulidad.
- Que se decrete la nulidad de la sentencia T-179 de 2025, en tanto se configuran las causales de grave violación al debido proceso, elusión de asuntos con relevancia constitucional y desconocimiento del precedente constitucional.
- Que se decrete la nulidad de la sentencia T-179 de 2025, en tanto se configuran las causales de grave violación al debido proceso, elusión de asuntos con relevancia constitucional y desconocimiento del precedente constitucional.
- Que se retrotraiga lo actuado en la sede de revisión de la Corte Constitucional y se emita una nueva sentencia.
- Que se suspenda el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-179 de 2025 hasta que se adopte la nueva decisión.
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