A través de un video en YouTube, el abogado Miguel Ángel del Río, representante de las víctimas en el proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, se pronunció sobre la reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá de otorgar libertad inmediata al exmandatario.
Del Río advirtió que esta medida no modifica la condena de 12 años de prisión dictada en primera instancia y cuestionó el uso de la acción de tutela para revocar la privación de libertad.
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Del Río abrió su intervención aclarando que hay una diferencia entre la decisión de libertad y la sentencia condenatoria: “Una cosa es la decisión que se ha tomado por parte del tribunal y otra cosa muy diferente es la sentencia condenatoria en primera instancia“.
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Explicó que la juez 44 del circuito penal, en primera instancia, había condenado a Uribe a 12 años de prisión domiciliaria basándose en los elementos probatorios del caso y en la gravedad de los delitos cometidos por una persona que había ostentado mucho poder. Según del Río, la juez aplicó criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, junto con un efecto ejemplarizante, buscando enviar un mensaje claro a la ciudadanía sobre la consecuencia de los delitos cometidos.
El abogado aseguró que la decisión de libertad inmediata “no tiene relación con la sentencia condenatoria”, sino que se produce como resultado de la acción de tutela interpuesta por la defensa de Uribe Vélez.
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Crítica a la acción de tutela y sus implicaciones

EL abogado detalló cómo la defensa del expresidente cuestionó los criterios de la juez de primera instancia, argumentando que la privación inmediata de libertad afectaba derechos constitucionales: “Para nosotros y dentro del traslado de los argumentos frente a la acción de tutela por parte de la defensa, consideramos que esa tutela debía haber sido declarada improcedente precisamente por el elemento de subsidiariedad“.
Del Río explicó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, que se aplica únicamente cuando no hay otros recursos ordinarios disponibles. En este caso, existe un recurso de apelación pendiente que debía resolver los aspectos de responsabilidad penal, por lo que la tutela, según del Río, no era la vía adecuada.
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No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá consideró válido proteger los derechos de Uribe mediante la tutela, dejando al expresidente en libertad mientras se resuelve la apelación. Del Río aclaró que, a pesar de esto, la condena de primera instancia “sigue vigente”, aunque suspendida temporalmente.
Sobre el procedimiento judicial y las garantías procesales

El abogado explicó con detalle la secuencia judicial: la defensa interpuso el recurso de alzada contra la decisión de la juez 44, mientras que los no recurrentes, incluyendo la representación de víctimas, tienen plazo hasta el jueves para radicar sus argumentos y responder a la defensa y la Procuraduría. Esto permitirá que el Tribunal Superior valore de manera profunda y rigurosa todos los elementos probatorios y argumentos legales.
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Del Río subrayó la importancia de diferenciar el debate sobre la libertad de la discusión sobre responsabilidad penal: “Este debate sobre la libertad es un debate accesorio y diferente a lo que estamos en este momento en juego“.
Asimismo, señaló que la administración de justicia ha funcionado respetando el debido proceso: “Hoy se ha demostrado que la justicia funciona, que la administración de justicia no está en un ejercicio politizado ni de persecución, sino todo lo contrario. Un respeto al debido proceso, al derecho a la defensa, a las garantías procesales y hoy se ha materializado en esa forma”.
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Miguel Ángel del Río concluyó reafirmando el compromiso con la representación de las víctimas y la defensa de la legalidad: “Seguiremos esta batalla precisamente para lograr confirmar los argumentos que hemos expuesto al interior del debate procesal y que sea finalmente las autoridades judiciales, en segunda instancia, la que tomen una determinación que sea satisfactoria. No para las emociones, para los odios y los aplausos de particulares y opinión pública en general, sino coherente y consecuente con el debate procesal”.
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