
En la mañana del lunes 11 de agosto de 2025, el Consejo de Estado solicitó que se investigue al presidente Gustavo Petro y al excanciller Luis Gilberto Murillo, en relación con el nombramiento de Aixa Carolina Kronfly David como cónsul en Sevilla, España.
De acuerdo con información revelada por El Tiempo, el alto tribunal compulsó copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que se indague al mandatario nacional, mientras que al exministro de Relaciones Exteriores será interrogado por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.
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Esta medida surge después de que, pese a la anulación previa de su designación, las autoridades mencionadas reincidieron en su nombramiento, lo que ha motivado la intervención del Consejo de Estado.
“COMPULSAR copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones a las que hubiese lugar contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la república, por la expedición del Decreto 0871 del 8 de julio de 2024, que reprodujo ilegalmente el Decreto 2155 de 4 de noviembre de 2022, el cual había sido anulado por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de diciembre de 2023”, se lee en el documento.
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Entre tanto, el alto tribunal también ordenó a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación para que se indague a Luis Gilberto Murillo, “por la expedición del Decreto 0871 del 8 de julio de 2024, que reprodujo ilegalmente el Decreto 2155 de 4 de noviembre de 2022, el cual había sido anulado por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de diciembre de 2023″.

Cronología del caso
El caso se remonta a finales de 2023, cuando el Consejo de Estado había anulado el decreto que mencionaba el nombramiento de Aixa Carolina Kronfly David como cónsul en Sevilla (España), establecido en el decreto 2155 del 4 de noviembre de 2022.
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En su momento, el alto tribunal había considerado que, para este cargo, había funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles, siendo un requisito fundamental antes de que se nombrara a otra persona diferente al de ese escalafón.
Sin embargo, en julio de 2024, la decisión del alto tribunal, lejos de ser acatada de forma definitiva, fue revertida por el Ejecutivo con una nueva designación a la misma funcionaria, sin que se hubiera modificado el contexto legal que motivó la primera anulación.

De acuerdo con la ponencia liderada por el magistrado Luis Alberto Álvarez, el Ejecutivo no podía reproducirse con las mismas disposiciones, excepto si se subsanaron los fundamentos de la primera anulación.
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“Las exigencias del legislador consisten en que la solicitud debe estar razonada y que se debe aportar la copia del nuevo acto, no del que se anuló como lo considera el apoderado de la demandada, precisamente, porque al dirigirse al juez que declaró la nulidad, este ya obra en el proceso, por lo tanto, no le asiste razón al recurrente en este aspecto”, señala el documento citado por El Tiempo.

En su momento, la Cancillería de Colombia intentó defender la validez del nuevo decreto, argumentando que los “presupuestos fácticos” de ambos actos eran distintos. Por su parte, la defensa de la persona designada sostuvo que la legalidad del segundo nombramiento debía ventilarse en un proceso de nulidad electoral, no bajo la figura de reproducción de acto anulado.
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Ambas justificaciones fueron desestimadas por el Consejo de Estado, al constatar que, en ambas fechas, existían funcionarios de carrera disponibles para ocupar el cargo, entre ellos Ana María Cristancho Rocha, quien se había posesionado en 2021 como consejera adscrita a la Embajada de Colombia en Francia.

El documento judicial también aclaró los requisitos procesales para solicitar la designación en estos casos.
Según el Consejo de Estado, “las exigencias del legislador consisten en que la solicitud debe estar razonada y que se debe aportar la copia del nuevo acto, no del que se anuló como lo considera el apoderado de la demandada, precisamente, porque al dirigirse al juez que declaró la nulidad, este ya obra en el proceso, por lo tanto, no le asiste razón al recurrente en este aspecto”.
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