
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exsenador Luis Alberto Gil Castillo por su participación en un entramado dirigido a intervenir de manera irregular en procesos que se adelantaban en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entre ellos el trámite de extradición del exjefe guerrillero de las Farc Seuxis Pausias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich.
La sentencia dejó en firme la pena de 54 meses de prisión, un equivalente a 4 años y 6 meses de cárcel, además de una multa de 1.424,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer funciones públicas durante cinco años.
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La decisión resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa, que pedía anular parcialmente la condena emitida previamente por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá. La Corte concluyó que durante el proceso no se vulneraron las garantías fundamentales del excongresista y que existían suficientes elementos probatorios para sustentar su responsabilidad penal en los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.
Según el expediente, los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, período en el que Gil Castillo se habría concertado con el entonces fiscal de apoyo de la JEP Carlos Julián Bermeo Casas, así como con otras personas, para gestionar irregularmente trámites judiciales a cambio de dinero. La investigación estableció que el grupo ofrecía retrasar procesos penales y administrativos, incluyendo procedimientos de extradición relacionados con narcotráfico.
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“Sin tener la calidad exigida, gestionó el uso indebido de la función pública que ostentaba el fiscal Bermeo Casas ante la JEP, con la finalidad irregular ya indicada”, señaló la Corte en la sentencia.
Reuniones y pagos
La investigación tuvo origen en información entregada el 25 de febrero de 2019 por un agente de la DEA al CTI de la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con el informe, se alertó sobre la existencia de una organización dedicada a la “venta de procesos judiciales en Colombia” y a la manipulación de actuaciones relacionadas con narcotráfico y asuntos de interés para Colombia y Estados Unidos.
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Con autorización judicial, la Fiscalía desplegó una operación encubierta que incluyó reuniones vigiladas y entrega controlada de dinero. El 1 de marzo de 2019 se realizaron encuentros en los hoteles The Artisan DC y JW Marriott de Bogotá. En el primero de ellos se dejó una maleta con 460.000 dólares, mientras que en el segundo participaron Gil Castillo y el fiscal Bermeo Casas.
De acuerdo con la Corte, durante la reunión en el JW Marriott, Gil Castillo habló sobre mecanismos para retrasar trámites de extradición y explicó el costo de esas gestiones. Posteriormente llegó Bermeo Casas, quien detalló la forma en que supuestamente había logrado demorar durante aproximadamente dos meses y medio el trámite de extradición de alias Jesús Santrich.
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La sentencia señala que el entonces fiscal de la JEP explicó que para dilatar el procedimiento había emitido órdenes a policía judicial, solicitado prórrogas, realizado gestiones con funcionarios y evitado que documentos llegaran a Estados Unidos. Entre las acciones descritas se mencionó el extravío de una carta relacionada con el proceso.
“Afirmó haber logrado dos meses y quince días de dilación, mediante la emisión de órdenes a policía judicial, solicitud de prórrogas al magistrado asignado, realizar gestiones con un secretario, acercarse con personas y extraviar documentación”, indicó el fallo.
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La Corte también tuvo en cuenta que, según la operación encubierta, un agente entregó 40.000 dólares a Bermeo Casas debajo de la mesa mientras Gil Castillo permanecía presente en la reunión. Minutos después se produjo la captura de los involucrados.
Debate sobre el tráfico de influencias

El recurso de casación había sido promovido por el Ministerio Público, que solicitó anular parcialmente la condena argumentando que no existían pruebas suficientes para configurar el delito de tráfico de influencias de servidor público. La Procuraduría sostuvo que las conversaciones grabadas no demostraban que efectivamente se hubiera influido sobre funcionarios de la JEP ni que se hubiera alterado formalmente el trámite de extradición.
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El representante de la JEP como víctima dentro del proceso respaldó parcialmente esa posición y afirmó que las pruebas sí permitían inferir concierto para delinquir y cohecho, pero no necesariamente tráfico de influencias. Sin embargo, la Corte rechazó esos argumentos y concluyó que el delito se configura con el uso indebido de la influencia derivada de la función pública, sin que sea indispensable demostrar un resultado concreto o exitoso sobre otros funcionarios.
En la providencia, la Sala reiteró jurisprudencia según la cual el tráfico de influencias es un delito de mera conducta y se consuma desde el momento en que el servidor público utiliza indebidamente su posición para obtener beneficios propios o de terceros.
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“No era necesario demostrar si los funcionarios de la JEP en realidad actuaron acorde a la injerencia de Bermeo Casas, porque el tráfico de influencias de servidor público no exige resultado específico por ser de mera conducta”, precisó la corporación judicial.
En su análisis, la Sala concluyó que el preacuerdo firmado por Gil Castillo con la Fiscalía fue voluntario, contó con acompañamiento de su defensa y estuvo respaldado por evidencia suficiente. Además, sostuvo que no se presentó ninguna vulneración al debido proceso ni a la presunción de inocencia.
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