
El recargo por trabajo dominical en Colombia aumentará de manera gradual hasta alcanzar el 100% en 2027, lo que permitirá a las empresas aplicar este porcentaje de inmediato si así lo deciden. La transición, que inicia con un recargo del 80% desde el 1 de julio de 2025, sube al 90 en 2026 y culmina en el 100% a partir de julio de 2027, forma parte de la reforma laboral mayoritaria aprobada por el Congreso de la República.
El objetivo es reconocer de manera más justa el tiempo de descanso sacrificado por quienes trabajan en jornadas tradicionalmente reservadas para la familia o el ocio. Además, mejora el salario de millones de trabajadores en un momento de incertidumbre económica en el país.
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La reforma, sancionada por el presidente Gustavo Petro como ley de la República tras semanas de debate en el Senado y la Cámara de Representantes, redefine la jornada laboral en Colombia y establece nuevas reglas para el trabajo suplementario. Uno de los puntos más llamativos es el artículo 11 de la ley fija el horario diurno entre las 6:00 p. m. y las 7:00 p. m., mientras que el nocturno comprende desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. La modificación entrará en vigor seis meses después de la sanción presidencial.

Y es que, por ejemplo, para el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, la norma interviene en la contradicción capital/trabajo inclinándose por los derechos de los trabajadores y el trabajo digno y decente, bajo la premisa de que a mejores ingresos del trabajador, más crecimiento económico y mayor prosperidad social.
Jornada de ocho horas diarias
Precisamente, en cuanto a la duración de la jornada de trabajo, el artículo 12 establece un máximo de 42 horas semanales, distribuidas en jornadas de hasta ocho horas diarias, salvo acuerdo entre las partes. Si empleador y trabajador lo pactan, será posible laborar cuatro días a la semana con jornadas de 10,5 horas y descansar tres días, sin que esto se considere tiempo extra.
No obstante, el texto legal aclara que el tope diario debería ser de nueve horas, por lo que se espera una reglamentación adicional para resolver esta ambigüedad. El trabajo fuera de estos acuerdos sí se considerará como horas extra.

Respecto al trabajo suplementario, los artículos 13 y 14 de la reforma obligan a los empleadores a llevar un registro detallado de las horas extra en el que se especifique si fueron diurnas o nocturnas, el número de horas y el tipo de actividad realizada.
Límite máximo para trabajar horas extras
El límite máximo para laborar horas extra queda fijado en dos horas diarias y 12 horas semanales. La restricción no aplica a los sectores de seguridad, regulados por la Ley 1920 de 2018, ni al sector salud, que continuarán bajo sus propias normativas. La ley insiste en el cumplimiento estricto del pago de horas extra y advierte que exceder la jornada ordinaria sin reconocerlo acarreará sanciones para las empresas.
La reforma también reduce la jornada laboral máxima a 44 horas semanales desde el 15 de julio de 2025 y a 42 horas para el año siguiente.

Trabajo en día de descanso
Además, el trabajo en día de descanso obligatorio se remunerará con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, mientras que el trabajo en días festivos tendrá un recargo del 75%, sin perjuicio del salario ordinario correspondiente por haber laborado la semana completa.
Los sectores más afectados por estos cambios serán aquellos con operaciones dominicales o nocturnas intensivas. Comercio, call centers, vigilancia, restaurantes y servicios generales enfrentarán un aumento en sus costos laborales debido a los nuevos recargos y ajustes en los turnos nocturnos. El impacto será mayor en empresas que operan los siete días de la semana o bajo esquemas de rotación continua.
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