Buscan excluir a Rafael López Aliaga de las elecciones municipales por su presunta condición de “ebrio habitual”

El candidato a la alcaldía de Lima no podría “desarrollar las funciones propias de una autoridad edil” por su supuesto alcoholismo, señala la solicitud presentada por Deny Aguilar Coral al JEE de Lima Centro.

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Rafael López Aliaga fue acusado de presentarse en un programa político en aparente estado de ebriedad. | VÍDEO: Willax

El excandidato a la Presidencia del Perú, Rafael López Aliaga, podría quedar fuera de las elecciones municipales y regionales 2022, debido a que el ciudadano Deny Aguilar Coral envió una solicitud al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro para pedir la exclusión del empresario a la competencia por la alcaldía de Lima por su presunta condición de “ebrio habitual”.

En la misiva, dirigida al presidente del JEE, Miguel Angel Benito Rivera Gamboa, material de diversos medios de comunicación es adjuntado como prueba del supuesto problema de alcohol de López Aliaga.

En uno de ellos, se da cuenta que el líder de Renovación Popular habría concedido una entrevista televisiva en estado de ebriedad. Además, se recuerda el episodio que tuvo el candidato al conducir supuestamente su vehículo en estado de ebriedad.

Líder de Renovación Popular detenido por manejar en la vía del Metropolitano | Vídeo: Redes sociales

“En los últimos años, el candidato Rafael López Aliaga, viene cometiendo una serie de actos que ponen en evidencia su condición de ebrio habitual, y, en consecuencia, su incapacidad para ser candidato a alcalde Metropolitano”, se lee en el documento.

“La conducta del señor Rafael López Aliaga no guarda relación con la conducta apropiada que debe ostentar un eventual funcionario público, sino que, por el contrario, las evidencias muestran que tiene la condición de ebrio habitual, condición que, por obvias razones no le permitiría desarrollar las funciones propias de una autoridad edil, pues la toma de decisiones repercute en la sociedad en su conjunto”, manifestó Aguilar Coral en su petitorio.

Solicitud al JEE de Lima Centro.
Solicitud al JEE de Lima Centro.

Estos son los motivos que tiene el ciudadano para solicitar al Jurado Electoral Especial la exclusión del empresario de la contienda electoral: “Esto justifica que los ciudadanos tengamos el derecho de conocer los rasgos de mayor relevancia del carácter de los candidatos, por la influencia que estas pudieran significar en dichas decisiones. (…) (ante lo expuesto) Debe ser excluido del presente proceso electoral, a fin de cautelar el futuro de la capital del país”.

Sin embargo, los fundamentos expresados no alcanzan para que la solitud de exclusión contra Rafael López Aliaga proceda. De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se excluye a un postulante cuando no consigna las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que le hayan impuesto y las vinculadas al incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar.

Igualmente, cuando el candidato no declare en la declaración jurada los bienes y rentas que posea, conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. También se aplica esta medida por incorporar información falsa en este documento en los campos mencionados.

La solicitud del ciudadano Deny Aguilar fue emitida a puertas de que el Jurado Nacional de Elecciones cierre la recepción de solicitudes de exclusión de candidatos. Si bien es cierto que la fecha límite para resolver la exclusión de candidatos en primera instancia recae en el 18 de agosto, ante posibles apelaciones al pleno del JNE que tengan lugar por estos casos, el plazo máximo que tiene el citado colegiado para pronunciarse es el 2 de setiembre próximo, según lo establece el cronograma electoral.

Es importante anotar que, ante el vencimiento de los plazos límite para excluir candidatos, únicamente cabe efectuar anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida del postulante en cuestión y que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Cabe recordar que cualquier ciudadano puede interponer una denuncia ante el JEE correspondiente por omisión o falsedad en la declaración jurada por parte de algún postulante, la cual será derivada a un fiscalizador para que emita un informe al respecto y, con base a ello, se pedirá al personero legal de la agrupación política emitir sus descargos. Con o sin ellos, al vencerse el plazo para este trámite el órgano electoral emitirá pronunciamiento, en primera instancia.

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