
Tras pasar la fase más dura de la pandemia de COVID-19, las actividades comerciales y la vida social en Lima ha intentado volver a la normalidad. Pero siempre tomando las precauciones pertinentes para evitar ser víctimas de esa terrible enfermedad.
Y en el espíritu de seguir abriendo más espacios de recreación para el público en general, es que las salas de cines se han visto en la obligación de modificar varios de sus protocolos para que a experiencia de ir a estos lugares se asemeje a lo que era en la época pre pandemia.
Entre las principales reglas que han tenido que variar se encuentran la que se refieren al ingreso de comida y bebidas por parte de los usuarios.
Y TODAVÍA NO
Pero a pesar que en la actualidad ya existen varias normas que permiten esta práctica, el mismo Indecopi y el Poder Judicial se han pronunciado a favor de este medida, todavía hay algunos lugares que se hacen de la vista gorda a la hora de hacer cumplir las leyes. Otros, los más osados, hasta prohíben de plano cualquier ingreso de alimentos a sus salas de cine.
Debido a las constantes denuncias, dudas y criticas de miles de usuarios que siguen sin saber si están rompiendo una ley o no cuando intentan ver su película favorita llevando comida que pudieron haber comprado o hecho en casa (como la clásica canchita, por ejemplo).
En ese sentido, la Dra. Nancy Ossandon Flores, coordinadora de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, le recordó a todos los usuarios de los cines de toda Lima y el resto del Perú qué es lo deben hacer todos los asistentes para evitar pasar un momento incómodo en un lugar de estos.

De igual manera, la abogada no dejó pasar la oportunidad de brindar a los usuarios una serie de recomendaciones para todo aquel que desee llevar sus propios alimentos a cualquier sala de cine
· Los alimentos deben ser similares a los que venden en la confitería del cine, por ejemplo: canchita, gaseosa, chocolates, caramelos etc.
· Está totalmente prohibido ingresar bebidas alcohólicas, comidas como pollo a la brasa o similares.
· El impedimento de ingreso de alimentos vulnera los derechos concedidos al consumidor.
Entonces, ninguna sala de cine en ninguna parte del país puede romper las normas establecidas con anterioridad, pues estas son de carácter obligatorio y no electivas.
Por último, queda recordar al público usuario que si de alguna manera ven vulnerados sus derechos al no cumplir la norma, entonces están facultados de pedir para los responsables de dicha acción y para la empresa en la que trabajan. Si por esas casualidades de la vida, existiese reincidencia, pues el local puede ser cerrado de manera permanente.
Por último, el usuario debe terne en cuenta que debe tener pruebas irrefutables de la vulneración de sus derechos al no permitírsele el ingreso a la sala cinematográfica con sus alimentos permitidos
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