Reforma tributaria: ¿qué dicen los expertos sobre el pedido de facultades del Ejecutivo?

Dos tributaristas dan su parecer a Infobae sobre los anuncios que ha hecho el Ministerio de Economía y Finanzas en torno al pedido de facultades para legislar en materia tributaria. ¿Cuáles son los posibles escenarios de aprobarse?

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|Foto: Agencia Andina
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Este viernes 10 se espera que la Comisión de Constitución del Congreso de la República debata si le otorga o no facultades legislativas al Ejecutivo en temas tributarios. El ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, expresó su confianza en que el Legislativo acepte el pedido.

Cabe señalar que el plazo para la aprobación vence este 15 de diciembre, fecha en la que termina la legislatura de este año. “Si no se aprueba esta delegación de facultades este año, ya no se aplicarían las reformas en el 2022, tendríamos que pasarlas al 2023, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, por lo que perderíamos una excelente oportunidad de generar más ingresos para atender las necesidades más urgentes del país”, aseveró Francke.

Desde el MEF se ha anunciado una reforma tributaria, y las facultades les permitirá modificar las tasas del Impuesto a la Renta (IR), el régimen minero, entre otros aspectos. Sin embargo, la presidenta del Congreso, Maria del Carmen Alva, comentó que varias bancadas del Poder Legislativo evalúan no otorgar dichas facultades legislativas al Gobierno.

Pedro Francke
Pedro Francke

¿Qué opinan los expertos al respecto? Erik Lind, socio y líder del área de Tributaria de DLA Piper Perú, señala que el Poder Ejecutivo pretende “aumentar la recaudación y mejorar la equidad incrementando la carga de las personas de más altos ingresos, [incrementando] la tasa del impuesto a la renta de primera y segunda categoría [rentas de capitales] y modificar las tasas del impuesto a la renta aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana”.

Es decir, justifica duplicar o triplicar la tasa de 5% del IR sobre dividendos, intereses, ganancias de capital y alquileres de personas naturales, así como la tasa de 4.99% del IR sobre intereses de financiamientos de empresas no domiciliadas, sobre la premisa de que dichos contribuyentes pertenecen a un “grupo privilegiado”.

Para Lind, el proyecto del MEF no considera que las inversiones en instrumentos financieros o inmuebles no son necesariamente manifestaciones de grandes riquezas de estos grupos privilegiados. Sino que “son formas alternativas de ahorro que provienen de rentas que en su mayoría estuvieron afectas previamente al IR, cuyos rendimientos en muchos casos son el principal medio de subsistencia de los referidos contribuyentes”.

Tampoco considera el impacto que tendría en el frágil mercado de capitales duplicar o triplicar el IR sobre dichas rentas. Si el impuesto sobre las ganancias de capital de los rescates de Fondos Mutuos o de las participaciones en FIRBIS o FIBRAS se duplican o triplican, “¿no menoscabará acaso los planes de inversión de los inversionistas institucionales, afectando directamente a sus ahorristas y a los demás actores de este mercado? ¿No motivará acaso que las personas naturales continúen retirando masivamente sus ahorros en búsqueda de una alternativa menos gravosa o de jurisdicciones más confiables que la peruana?”, apunta el tributarista.

Añade que hubiera sido oportuno que el proyecto compare el índice de formalidad del Perú respecto de los demás países de la región y de la OCDE, en lugar de limitarse únicamente a comparar nuestras tasas del IR sobre las rentas de capital con dichos países.

“Los resultados de esta comparación hubiesen servido para priorizar políticas de ampliación de la base tributaria, antes de enfocarse principalmente en medidas que menoscabarán el mercado de capitales y encarecerán las operaciones de endeudamiento de empresas peruanas”, refirió.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

En la misma línea, Luis Miguel Sánchez, asociado de Miranda & Amado, señala que lo que plantea el Gobierno en principio es que se incrementen las tasas del impuesto aplicable a las rentas pasivas. Es decir, a los alquileres, intereses, regalías y dividendos. Y lo ha justificado aduciendo que las personas que trabajan pagan impuestos por rentas del trabajo tasas entre 8% y 30%. Mientras tanto, las personas que tienen este tipo de rentas pasivas pagan “solo” el 5%. El Gobierno entiende que hay una inequidad a favor de quienes compran una propiedad y la alquilan, compran acciones y ganan dividendos o dan préstamos y ganan intereses.

Sin embargo, el experto indica que algo que no ha analizado el Gobierno es que el capital que se invierte también pagó impuestos en su momento. Por ejemplo, ¿qué pasa si uno invierte en una empresa? La empresa debe generar una actividad económica y producto del buen manejo de esta, obtener una utilidad, antes de ser dividendo. Así, esa utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta empresarial, que es del 29.5%. Entonces, en combinado, esa inversión ha tributado más de un 33%, pero en el proyecto de ley solo ve el supuesto 5%.

Es más, la empresa tributa nominalmente un 29.5%, pero con el impedimento o diferimiento de algunos gastos se puede terminar tributando con una tasa efectiva mayor; sin tener en cuenta los impuestos indirectos que pueden haber gravado sus operaciones, como son los aranceles o el IGV ni tampoco el Impuesto a la Renta y contribuciones que han gravado los diversos salarios pagados por dicha empresa. “Ello evidencia que, si bien el capital invertido está sujeto a un impuesto final de 5%, el empleo de dicho capital ha sido base de otros impuestos directos e indirectos que contribuyen con la recaudación”, refirió Sánchez.

INVERSIONES DEL EXTRANJERO

El segundo punto se refiere a los no domiciliados que invierten en el Perú. Ellos pagan el 5% de renta por sus dividendos, alquileres o intereses. Si se les aumenta la tasa, se desalienta la inversión. Para el jurista, si eres una persona natural y vives en otro país y decides invertir, buscas países atractivos para ello y el Perú no lo es en la actualidad. “Hay inseguridad jurídica, la calificación de los bonos es baja y el riesgo país ha aumentado. En ese sentido, aumentar la tasa del impuesto a sus inversiones en realidad desalienta el crecimiento económico y la reactivación económica que tanto se requiere”, expresa.

Fotografía de billetes de dolar, en una fotografía de archivo. EFE/ Rayner Peña
Fotografía de billetes de dolar, en una fotografía de archivo. EFE/ Rayner Peña

Apunta que con el aumento de las tasas se va a reducir la inversión en el Perú y se promoverá la migración de personas; las cuales también mudarán sus capitales y el país no incrementará su fuente de tributación. Nótese que, el Perú seguirá manteniendo o incrementando sus gastos fiscales; sin embargo, no tendrá la recaudación tributaria esperada, la cual se verá reducida.

“Entendemos que es relevante que todos pongamos el hombro para salir de esta crisis, pero se debe conversar más sobre el tema y apostar más por el incremento de la base de contribuyentes, a través de la formalización de la economía y una efectiva fiscalización tributaria”, manifestó. En ese sentido, cree que el pedido de facultades genera cuestionamientos porque no se dice cómo se va a realizar la reforma, siendo que las aclaraciones periodísticas brindadas por el Gobierno no están recogidas en el proyecto de Ley presentado.

Añade que el no establecerse los rangos de los aumentos de impuestos ni cuál va a ser el impacto de lo que propone el Gobierno, no hay manera de anticipar su impacto y prever un debido respeto a la seguridad jurídica de los contribuyentes. “Así, sin mecanismos ni herramientas de medición, será muy difícil que el Congreso apruebe este pedido de facultades”, adelanta Sánchez.

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