
Ante la continuidad de la pandemia por COVID-19, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los gobiernos estatales puedan implementar en sus entidades el uso obligatorio de cubrebocas a los pobladores como medida de prevención sanitaria.
Esto se dio después de que en 2021, se declaró constitucional una reforma a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León donde se ordenó el uso obligatorio de cubrebocasen espacios públicos, centros comerciales, transporte públic.
Las sanciones por incumplir la medida puede ser económica (desde los 448), cárcel (36 horas) o trabajo comunitario (8 horas). Por ejemplo, las multas pueden llegar hasta los 1,742.40 pesos, en el caso de usuarios, operadores y conductores de transporte público, privado o de carga.
En el documento se indicaba lo siguiente: “El uso del cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la secretaría”.

La reforma fue aprobada con 26 votos a favor y 12 en contra. Fue una propuesta del Partido Acción Nacional (PAN), la cual recibió el apoyo de los integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso la acción inconstitucional 48/2021 y demandó la invalidez del Decreto 443.
Por ello, en esta ocasión, la SCJN reconoció la validez de los artículos 119, fracción XI y 129 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, que se reformó mediante el Decreto 443 publicado el 10 de febrero de 2021 en donde se adicionó la facultad de las autoridades para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante la contingencia sanitaria.
“Si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud tienen facultades constitucionales para atender emergencias sanitarias, de ello no se sigue que la actuación de las entidades federativas relacionada con la atención de emergencias sanitarias esté acotada a las actividades que la Secretaría de Salud (federal) les encomiende, especialmente si tales emergencias se originaron a partir de una enfermedad transmisible”, dijo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN.

Asimismo, señaló que lo anterior tenía sentido ya que las autoridades estatales eran quienes mejor podían identificar las necesidades de su entidad en cuanto al desarrollo de la pareja.
Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat coincidió en que el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud es el encargado de emitir la emergencia sanitaria, pero apuntó que eso no significa que las autoridades estatalels no tengan incidencia sanitaria en sus entidades para dictar las medidas que consideren pertinentes.
“No existe disposición alguna en la Constitución ni en la Ley General de Salud que establezca que las medidas de seguridad sanitarias dictadas por las autoridades estatales queden sin efecto en el contexto de una acción extraordinaria de salubridad general, o que solo la autoridad sanitaria federal podrá adoptar esas medidas en este contexto”, dijo.
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