SAT: cómo puedo solicitar la devolución de mi saldo a favor

La devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año

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Al pagar exceso de impuestos se genera un porcentaje de dinero que se puede solicitar como saldo a favor (Foto: Juan Pablo Zamora/ Cuartoscuro)
Al pagar exceso de impuestos se genera un porcentaje de dinero que se puede solicitar como saldo a favor (Foto: Juan Pablo Zamora/ Cuartoscuro)

Año con año, los contribuyentes deben realizar su declaración anual de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y algunos buscan la devolución de impuestos, también conocido como saldo a favor, que acumularon durante su año fiscal, mismo que puede ser solicitado y devuelto por la propia institución.

El saldo a favor es una cantidad de dinero que se genera cuando una persona física paga en exceso sus impuestos, por lo que ese dinero es de quien lo dio, por lo tanto se puede pedir o compensarlo con otra deuda que se tenga en materia de impuestos.

Si tu caso es el primero, y estás dispuesto a obtener ese porcentaje, lo principal que se debe tener en cuenta es que se puede acceder a una devolución automática, pero será necesario contar con su contraseña y un saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos.

En caso de que el monto sea mayor a dicha cantidad, y hasta 150,000 pesos, habrá que utilizar su cuenta CLABE precargada. En otros casos será necesario contar con la e.firma digital para recibir la devolución de saldo a favor.

Para solicitar el saldo a favor, es necesario actualizar la e.firma (Foto: Cuartoscuro)
Para solicitar el saldo a favor, es necesario actualizar la e.firma (Foto: Cuartoscuro)

Para solicitar este dinero, hay dos maneras de hacerlo, en línea y presencia. Si optas por realizarlo de manera digital, sigue estos pasos:

-De click en el siguiente sitio web. Aquí.

-Ingrese con su e-firma, RFC y contraseña.

-Llene los datos solicitados.

-Comparta los archivos con los documentos del trámite escaneados.

-Firme y envíe el trámite con apoyo de su firma electrónica.

-Guarde o imprima su acuse de recibo.

-Finalmente deberá dar seguimiento a su devolución de impuestos en el contenido relacionado “consulta tu devolución de impuestos automática”

El trámite puede realizarse de forma digital (Foto: Pixabay)
El trámite puede realizarse de forma digital (Foto: Pixabay)

Pero si no puedes realizarlo de esta manera y tienes una oficina del SAT cerca o es más fácil para ti, tendrás que realizar lo siguiente:

-El primer paso es agendar una cita y acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que le corresponda. Para hacerlo, el contribuyente deberá ingresar al siguiente link.

-Entregue la documentación a la autoridad fiscal que le atenderá en el lugar.

-Reciba y conserve la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

-De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.

De acuerdo con la miscelánea fiscal (documento anual que presenta la autoridad fiscal para facilitar las reglas relacionadas con impuestos, derechos, etc ), la devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año.

Las oficinas del SAT operan bajo previa cita. (Foto: Cuartoscuro)
Las oficinas del SAT operan bajo previa cita. (Foto: Cuartoscuro)

En términos generales, para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:

-Cuente con la firma electrónica vigente o e-firma portable.

-Prepare la información que va a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.

-Tenga presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicite devoluciones de IVA.

-Prepare el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando sea contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamine sus estados financieros.

-Proporcione estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

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