El pasado 30 de marzo el Consejo de Salubridad General mexicano difundió un decreto en el que declaró a la epidemia generada por el coronavirus como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, debido al incremento de los casos confirmados: 1094 casos y 28 defunciones a causa de la enfermedad.
El subsecretario de Prevención y Protección a la Salud, Hugo López-Gatell, informó en conferencia de prensa que ante esta declaratoria se comenzarían a tomar medidas adicionales para enfrentar la pandemia.
Sin embargo, también afirmó que esto no significa que habrá toque de queda ni el uso de la fuerza pública para obligar el resguardo domiciliario.
Para mitigar la propagación del virus se determinó implementar nuevas medidas para la población aplicables a partir del inicio de esta semana.
Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social
De esta manera, se consideran como actividades esenciales:
a) Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
b) Actividades de seguridad pública y la protección ciudadana; impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

c) Los sectores financieros: recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados y venta de alimentos preparados.
Asimismo, servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos para personas de la tercera edad, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
d) Programas sociales del gobierno.
e) El mantenimiento de infraestructura que asegura la producción y distribución de servicios como agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel.
Medida 2: Se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas y todas las demás medidas de sana distancia (lavado frecuente de manos, estornudar aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia).

Medida 3: Se exhorta a toda la población que no participe en actividades laborales esenciales y a cumplir resguardo domiciliario.
Medida 4: El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, en estado de embarazo, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirán los lineamientos para un regreso escalonado a las actividades laborales de toda la población.
Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física entre las mismas.

Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.
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