
Este 7 de mayo, tras la reunión con la Coalición de la Esperanza, el presidente Iván Duque citó a los alcaldes del país en el marco de los diálogos que está teniendo con diferentes sectores en Casa de Nariño. Frente a esta conversación, Jaime Pumarejo, alcalde de Barranquilla, relató que el presidente Iván Duque se comprometió a no declarar conmoción de interior y que, ahora, el diálogo será con las regiones.
Pumarejo especificó que el trabajo regional, relacionado a las conversaciones, se adelantará por parte de los mandatarios locales, “El diálogo se traslada a las regiones y tenemos que ser garantes y facilitadores del proceso”, aseguró el mandatario de Barranquilla. Entre los objetivos principales está el desbloquear las vías del país al considerarlo innecesario.
El alcalde comentó que se habló de impulsar la educación universitaria gratuita para estratos 1 y 2, además de gestionar programas de oportunidad y empleabilidad para jóvenes, respondiendo, afirma a él, a las solicitudes de esta población al sentirse olvidada.
Otro de los puntos clave de la reunión fue que el presidente se comprometió a no llevar de nuevo al Congreso una reforma tributaria sin concertación social y política. “Redoblar esfuerzos para sostener programas sociales y de atención a la pandemia sin tocar el bolsillo de los más vulnerables”, expresó.
Pumarejo sostuvo que se habló del estado de excepción y que el presidente Duque finalizó los rumores y se negó a declarar la conmoción interior.
¿Qué es el estado de conmoción interior?
En el capítulo 6 de la Constitución Política de Colombia es donde se ubican los artículos referentes al estado de conmoción interior. Allí lo primero que se expone, es que para declararse se necesita de la firma del jefe de Estado y de todos los ministros de su gabinete. Una vez salga el texto con cada firma, el Gobierno nacional tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. Se trata de una figura creada para atender situaciones específicas como:
- Guerra exterior (estado de guerra exterior).
- Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía (estado de conmoción interna).
- Perturbaciones graves e inminentes, del orden económico, social y ecológico del país, o hechos que constituyan grave calamidad pública (estado de emergencia).
Con esto, el presidente podría restringir la movilidad en el país, restringir la radio y televisión, manifestaciones, limitar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e, incluso, suspender alcaldes o gobernadores.
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