
La Corte Suprema de Panamá rechazó el reconocimiento del matrimonio igualitario ya que en su Constitución Nacional no se lo considera un derecho humano.
“Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, indicó la Corte en el fallo publicado este miércoles pero que había sido aprobado el pasado 16 de febrero por seis de los nueve magistrados del organismo.
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La Corte Suprema llevaba años -precisamente desde 2016- sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia que sólo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer.
Esta postura cuenta con un fuerte respaldo de la Iglesia Católica y la Evangélica, así como de códigos internos de instituciones policiales y de bomberos que consideran una “falta grave” la homosexualidad.
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Los recursos fueron presentados ante el Tribunal por varias parejas panameñas del mismo sexo con la esperanza de que sus matrimonios -celebrados y reconocidos legalmente en el exterior- también lo fueran en su propio país.
Sin embargo, la Corte respondió a ellos asegurando que “por más cambios que se sucedan en la realidad”, por ahora, el matrimonio igualitario “carece de reconocimiento convencional y constitucional” en Panamá y cerró, así, el debate -al menos para el futuro próximo-.
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“Las personas de la diversidad panameña pagamos un precio muy alto todos los días por vivir sin ningún tipo de derecho”, dijo el presidente de la Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, Ricardo Beteta Bond.
El máximo tribunal mencionó, por otro lado, que no se han declarado inconstitucionales los artículos del Córdigo que algunas parejas buscaban impugnar.
Al respecto, los diferenciaron del matrimonio entre personas del mismo sexo y explicaron que “están objetiva y razonablemente justificados en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.
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Esta decisión fue fuertemente criticada por varios sectores de la sociedad que abogan por una mayor igualdad y que, a su vez, lo consideraron una burla ya que fue comunicado el mismo día que la ONU celebra el Día Internacional de la Cero Discriminación.
“Hoy la Corte Suprema de Justicia de Panamá cobardemente ha fallado contraria al derecho, negando que el matrimonio civil de parejas del mismo sexo es un derecho humano”, comentó a la agencia AFP, Iván Chanis, presidente de la Fundación Iguales.
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La Justicia panameña “ha rechazado así el reconocimiento a la dignidad de las parejas del mismo sexo y su derecho a formar familia en Panamá, esto es una burla en el Día Internacional de la No Discriminación”, agregó Chanis.
La postura del país caribeño contrasta con la de muchos organismos que ya han dejado atrás esta discusión y han avanzado en estos temas de igualdad, uno de ellos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que, en 2018, se pronunció a favor de esta cuestión.
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Entonces, el organismo había determinado que las parejas homosexuales tienen los mismos derechos matrimoniales que las heterosexuales, algo que, inclusive, fue una decisión vinculante para la veintena de países que reconocen al Tribunal -entre ellos, Panamá-.

Por su parte, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Washington, ya había solicitado a Panamá en varias oportunidades que diera el visto bueno a estas uniones ya que consideraba que su silencio violaba los derechos humanos de las personas LGBTI y las ponía en una situación “muy grave y dramática”.
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“Es una bofetada para todos nosotros, la indignación que sentimos es inmensa. Si había alguna duda de que éramos discriminados en nuestro país, este fallo lo ejemplifica perfectamente”, agregó Beteta Bond.
De todas formas, en Centroamérica, sólo Costa Rica permite desde 2020 los casamientos entre personas del mismo sexo tras una decisión de la Justicia que data de dos años antes.
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(Con información de AFP)
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