
Un juez de la provincia de Córdoba condenó a un ginecólogo por maltrato agravado por razones de género durante una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos. La sanción incluyó una multa de $900.000 y la obligación de realizar un curso educativo sobre género.
Si bien la decisión se conoció este miércoles, fue dictada el 21 de octubre pasado por el titular del Juzgado de Control y Faltas N°7, José Milton Peralta, quien revocó la absolución que había dispuesto la Unidad Contravencional de Género en primera instancia.
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El caso se originó a partir de la denuncia de una paciente, que había acudido a una clínica para informarse sobre la preservación de su fertilidad.
Fue en la tarde del 26 de febrero de este año. Durante la atención, el médico —identificado como F.B.— realizó una ecografía transvaginal y utilizó unos anteojos Ray-Ban Meta, un dispositivo con capacidad para tomar fotografías y grabar videos.
La paciente también señaló que el profesional la había tocado de forma indebida durante el estudio. Dijo que mientras él sostenía el transductor de la ecografía con su mano derecha, con la intención de hostigarla, le apoyó su mano izquierda sobre su tobillo derecho y desplazado la misma unos centímetros hacia arriba, como en dirección a la rodilla durante unos segundos, en una primera oportunidad cuando ya habría iniciado el estudio y se encontraba el transductor introducido, y la segunda después que finalizó el estudio y se estaba por reincorporar en la camilla.
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La mujer además relató que no había personal auxiliar en el consultorio y que F.B. a lo largo de la atención había usado expresiones que la hicieron sentir incómoda. Según su relato, el médico se dirigió a ella como “nena” o “nenita” y en un momento le dijo: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
El juez concluyó que no había elementos suficientes para acreditar que el médico hubiera realizado los contactos físicos denunciados. Tampoco tuvo por probado que los lentes hubieran estado activados o que se hubieran tomado imágenes durante la consulta.
Sin embargo, consideró acreditado que el profesional llevó los anteojos con cámara durante una práctica ginecológica sin informar a la paciente sobre esa característica.
Para el magistrado, el uso no informado de un dispositivo capaz de captar imágenes en ese contexto podía generar inseguridad y afectar la confianza que debe existir en una relación médico-paciente.
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La sentencia también dio por probadas las expresiones utilizadas por el médico. Peralta entendió que los términos “nena”, “nenita” y la referencia a los ovarios de la paciente resultaron infantilizantes y descalificantes, en especial porque fueron pronunciados durante una consulta sobre salud reproductiva.
De acuerdo con la resolución, ambas conductas formaron un trato incompatible con el respeto, la confianza y la seguridad que deben regir un acto médico. El juez citó la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen la obligación de preservar la intimidad, la dignidad y el trato respetuoso de quienes reciben atención sanitaria.
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El magistrado también aplicó la agravante por razones de género. Consideró que el vínculo entre un ginecólogo y una paciente presenta una asimetría particular, sobre todo cuando el examen involucra la intimidad corporal y sexual de una mujer adulta.
Además de la multa, el profesional deberá asistir a un curso de género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba.
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