La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves el sobreseimiento de Juan Pablo “Pata” Medina y de los demás acusados en la causa por presunta asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había cerrado el expediente y ordenó dictar una nueva resolución.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar a la queja y al recurso extraordinario que había presentado el fiscal general ante Casación, Raúl Pleé, y que luego sostuvo el procurador general interino, Eduardo Casal.
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El fallo es breve. Los ministros señalaron que compartían “los fundamentos y conclusiones” del procurador interino y, en función de ello, dejaron sin efecto la sentencia apelada.
Así, el expediente volverá a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá analizar nuevamente el planteo de la fiscalía con una integración distinta. El Ministerio Público Fiscal busca que el caso llegue a juicio oral.
Medina, ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) de La Plata, fue detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes, Luis Armella.
Estaba acusado junto con su hijo, Cristián Medina, y otras personas por hechos de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión vinculados con empresarios de la construcción.
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En febrero de 2020, Medina fue beneficiado con la prisión domiciliaria y regresó a su casa en Ensenada. El Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata lo excarceló un año después, con la condición de que no participara en actividades sindicales. Sin embargo, incumplió esa regla, por lo que volvió a ser detenido.
Cuando el expediente se encaminaba al juicio oral, en octubre de 2022, el entonces juez de ese tribunal platense, Alejandro Esmoris, declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó a los acusados.
Esmoris, que renunció dos meses más tarde, entendió que la causa había surgido de una maniobra ligada a la denominada “Gestapo”, una investigación paralela que se inició a partir de una denuncia de la Agencia Federal de Inteligencia durante el gobierno de Alberto Fernández.
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Allí se apuntaba a una reunión realizada en 2017 en el Banco Provincia de la Ciudad de Buenos Aires en la que funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y de la AFI supuestamente hablaron con empresarios de la construcción sobre la posibilidad de impulsar denuncias judiciales contra Medina.
Según Smoris, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio, que incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”.
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La fiscalía apeló esa decisión. En junio de 2023, la Sala II de Casación confirmó por mayoría las nulidades y los sobreseimientos, con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. Aquella vez, el juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia y sostuvo que el cierre de la causa había sido prematuro.
Después de esa resolución, Pleé presentó un recurso extraordinario ante la Corte. El fiscal cuestionó que se hubiera cerrado el expediente sin realizar el juicio y advirtió que los sobreseimientos “privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia”.
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También planteó que las conclusiones de Casación se apoyaban en hechos todavía bajo investigación en el expediente por la reunión en el Banco Provincia. A su criterio, esa circunstancia no alcanzaba para anular de manera definitiva la causa contra Medina y el resto de los imputados. Por ello, dejó asentado su postura: que las defensas debían discutir sus objeciones y el valor de las pruebas durante el debate oral.
El recurso también cuestionó que Casación hubiera considerado afectada la imparcialidad de Armella sin identificar, según el planteo fiscal, actos concretos que demostraran que el juez había direccionado la investigación contra los imputados.
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La Corte coincidió y dejó sin efecto el sobreseimiento de Medina, su hijo y los otros acusados.
“Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”, dice el fallo.
De esta manera, Casación deberá resolver otra vez si confirma o revoca la nulidad dispuesta por el TOF N°2 de La Plata.
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